Empleado no firma carta de despido ni cobra.

Les planteo la siguiente situación:

Mi empresa despide a un trabajador. Se lo hace de forma verbal. Quedamos en que a las 24 hs el trabajador vendría a firmar carta de despido y negociar finiquito. Pues han pasado 7 días hábiles y el trabajador no da señales de vida. Incluso le hemos tenido que enviar burófax para que la carta de despido sea no verbal y válida. Él no tiene idea de cuánto le vamos a pagar. No se habló de eso el día del despido verbal. Nosotros tenemos la carta de despido ya hecha, finiquito y demás. Reconocemos la improcedencia del despido y se le paga lo que se le debe pagar. Insisto en que el trabajador no sabe absolutamente nada de cifras puesto que desapareció. Lo hemos llamado infinidad de veces y no coge el teléfono, no contesta mensajes de whatsapp, etc. Una situación un tanto rara ya que normalmente es al revés.

La pregunta es la siguiente:

¿Qué hacemos como empresa?. ¿Hasta cuándo debemos esperar y cómo debemos proceder?. Se lo dio de baja de la Seguridad Social en el momento en el cual se le envió el burófax. O sea, cuando el despido fue "oficial" y no antes.

¿Qué puede estar tramando? ¿A qué deberíamos "temer"?. Sabemos que ya está trabajando en otro sitio ( no sabemos si contratado o no ), pero nadie regala su dinero.

2 respuestas

Respuesta

Ya habéis manifestado el despido. El despido improcedente a fecha del día de la manifestación verbal es desde cuando cuenta, aunque posteriormente lo entregaseis por carta.

Hola, 

Agradecerte la respuesta. Lo que querm os saber es si este hombre no aparece qué debemos hacer ?. Hasta cuándo esperar ?

Cuando el quiera, porque notificado está ya.

Respuesta

En primer lugar, nunca se debe hacer un despido verbal ya que el despido requiere forma escrita, es decir, carta de despido. Eso sí, han rectificado a tiempo enviándole por burofax la carta de despido. Imagino que lo enviarían con acuse de recibo y certificado de contenido, ¿tienen ustedes ese acuse de recibo que acredita que el trabajador lo ha recibido y certificado de contenido?

Lo único "bueno" que tiene un despido verbal para la empresa es que si el trabajador no manda un burofax en un plazo breve de tiempo pidiendo la carta de despido o la readmisión, los tribunales vienen entendiendo que se puede considerar que el despido no está acreditado y que, entonces, el trabajador puede haber causado baja voluntaria con ánimo de lucrarse. Pero esa opción la descartamos porque ya han mandado ustedes un burofax en el que comunican verbalmente el despido, de forma que el despido ya está acreditado.

¿Qué pretende esta persona? Pues francamente no le puedo decir. Puede ocurrir que haya acudido a un abogado y el abogado le haya recomendado no atender sus llamadas hasta iniciar acciones.

¿Hasta cuándo han de esperar como empresa? Pues a que pase el plazo para que el trabajador accione. Si el trabajador demanda por despido, el plazo es de 20 días hábiles. Transcurrido ese plazo, ya no podrá demandar por despido.

Habrá que ver el contenido del burofax que han enviado. Si en ese burofax le han reconocido cierta cantidad de dinero, el plazo para reclamarlo no es de 20 días, sino de 1 año.

Es conveniente, tanto por este asunto como en general, que tengan un abogado o un despacho detrás para todo este tipo de cuestiones, pues este tipo de actuaciones como llevar a cabo un despido verbal les puede costar un disgusto.

Hay despachos como el nuestro que trabaja para empresas como asesoramiento permanente, para lo cual tenemos igualas mensuales, o facturamos por caso concreto, según desee la empresa.

Estamos a su disposición sin compromiso en el 951 71 50 41 o en el email [email protected]

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