Puedo despedir denunciar a mi albacea

Hace un año se murió un familiar. Nombro albacea para administrar los bienes. Esta persona no está haciendo absolutamente nada. Es abogada y ni se ha interesado en buscar los bienes ni ha bloqueado las cuentas ni nada. Soy yo la que se está moviendo. ¿Cuándo pida la minuta correspondiente me puedo negar a pagarsela?

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Si afirma que es abogada en la minuta debe incluir las tareas que supuestamente ha desempeñado. En pocas palabras tiene que justificar lo que quiere cobrar como profesional. Si usted considera que no es correcto puede informarse en el colegio de abogados de su CCAA para o bien interponer una queja o iniciar un procedimiento judicial.

¡Gracias! Lo que pasa es que para entonces ya habrá cobrado puesto que ella es la repartidora de todos los bienes.Me consta que han sacado dinero de una cuenta y si la albacea hubiera bloqueado las cuentas que ha tenido cinco meses esto no hubiese sucedido.Visto lo visto estoy yendo yo a fecha de hoy banco por banco

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Puede hacer una Remoción del albacea.

La puede pedirla cualquier interesado, pero nunca puede quedar al arbitrio de aquéllos, pues lo contrario supondría contravenir la voluntad del testador, quien encomendó su ejecución al albacea. La remoción puede ser aceptada por el albacea, renunciando a su cargo, o puede ser decretada judicialmente.

Las causas de remoción son:

- Incapacidad para el ejercicio del cargo

- Graves conflictos de intereses

- Negligencia o mala administración de los albaceas por incumplimiento de sus deberes

- Demora excesiva

- Notoria ineptitud

- Colisión de intereses entre el albacea y cualquier interesado.

Aunque los juzgados son reacios a acceder a esta acción.

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