Cómo hacer una provisión por créditos incobrables

En mi empresa tenemos un cliente que nos ha dejado a deber bastante dinero. Esta denunciado y demás acciones legales. La duda que me entra es, al cerrar el ejercicio, si provisiono esa posible perdida... ¿hay alguna regla para hacerlo? ¿Algún porcentaje? ¿O tendría que hacerlo por la totalidad de la deuda..?

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En el art. 13 de la ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades tienes la solución. Básicamente si el cliente es moroso, porque han transcurrido más de 6 meses desde la fecha en la que tenía que haberte pagado al cierre del ejercicio puedes dotar la totalidad del importe, aunque no lo tengas reclamado judicialmente. Sin embargo este derecho puede estar limitado, a la base imponible si consideramos los factores para conseguir la devolución del IVA incobrable que muchas empresas olvidan, y que inspección viene cargándose esa deducción, dado que salvo excepciones el sujeto pasivo podía haber ejercido su derecho de recuperaci´ñon del IVA sobre el que te voy a apuntar unas notas:

En el caso de clientes morosos que no se encuentren en situación de Concurso de Acreedores, el requisito para poder modificar la base imponible, conforme al Art. 80, apartado 4º, de la Ley del IVA es que el crédito resulte total o parcialmente incobrable. Esto ocurrirá cuando se den las siguientes condiciones:

- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

No obstante, y cuándo el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo mencionado en el párrafo anterior podrá ser de seis meses o un año.

Es decir, en el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo antes de la reforma o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

Conviene ver que requisitos tienes que cumplir:

1) Habrá que efectuarse la Reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.

Esta reclamación judicial se realizará a través del procedimiento monitorio común, pudiendo reclamarse por este procedimiento la deuda dineraria cualquier importe, que sea líquida, determinada, vencida y exigible. Para el procedimiento monitorio indicado basta simplemente con acompañar a la reclamación la factura impagada, con un albarán, etc... y eso sería suficiente a efectos formales. No hay necesidad de abogado ni procurador, sino que basta con presentar un escrito o formulario en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor si es que se conociera; en caso contrario en el del lugar donde pudiera ser hallado por el tribunal.

Para el requerimiento notarial es suficiente con acudir a la Notaria y manifestar quién nos debe y acreditarle al Notario el origen y existencia de la deuda y él se ocupará de cumplimentar el trámite requiriendo de pago al deudor.

Pero lo realmente interesante es el hecho que no se exige acreditar si la reclamación judicial fue en su día estimada mediante sentencia firme, por lo que cabe la posibilidad que el deudor se allane y pague la deuda reclamada en la demanda o incluso que la misma sea desestimada e igualmente el acreedor pueda solicitar la devolución del IVA ante la administración tributaria. Así, parece claro que en todos los casos de impago, interesará siempre presentar demanda judicial, o al menos requerimiento notarial, y ello con perspectivas a adquirir en el futuro, el derecho a solicitar de la administración, el IVA legalmente recuperable.

Con la reforma introducida por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, si el sujeto pasivo elige la opción de modificar la base imponible una vez transcurridos los 6 primeros meses, dispondrá de los meses 7º, 8º y 9º para modificar la base imponible; por contra, si su decisión es modificar la base una vez pasados los 12 primeros meses, dispondrá de los meses 13º, 14º y 15º para ello, quedándonos los meses 10º, 11º y 12º tras el devengo de la operación, como meses donde no puede producirse la modificación de la base imponible.

La provisión será el juego de dos asientos contables

Clientes de dudoso cobro D a Clientes H

694 Deterioro de créditos por operaciones comerciales a 490 Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.

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¡Gracias!  Imposible encontrar una respuesta más completa.

Saludos,

Y qué repercusiones tendría eso en mi contabilidad y fiscalmente? a parte de que me bajaría la cuenta de resultados?

Al realizar los ajustes conforme al art. 13, tu repercusión es que es un gasto tanto fiscal como contable, o sea si tienes un moroso de 5.000 y un beneficio contable de 15.000, tras incluir esto tu beneficio es de 10.000 y pagas impuesto sociedades de 25% sobre 10.000 sin perjuicio de cualquier otro ajuste que pueda haber por otros motivos.

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