Cierre ejercicio demasiados beneficios

Debido a una Factura del mes de Diciembre de un importe elevado, la sociedad tiene un importante beneficio, por lo que la cuota del Impuesto de Sociedades es demasiado alta. El problema es que esa Factura no está todavía cobrada y la Sociedad no tendrá liquidez para el pago del Iva y el I.S. ¿se puede hacer algo antes de cerrar las cuentas para intentar disminuir el Beneficio? Yo pensaba en hacer alguna reserva o provisiones, pero me han comentado que se hacen después de calcular el I.S. ¿cómo se hacen estos apuntes?

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Antes de cerrar las cuentas puedes no incluir en diciembre esa factura y emitirla con fecha de enero. Pero creo que es tarde pues el iva ya estará cerrado así como el resumen anual.
Lo único que te queda es que cuando hagas el impuesto de sociedades, intentar pedir un aplazamiento por el pago del impuesto.
Voy a abusar un poco más de sus conocimientos, me gustaría me confirmara que las reservas sólo se pueden efectuar una vez cerrado el ejercicio y como aplicación de los resultados, pero las provisiones ¿se pueden hacer antes de cerrar el ejercicio? Si yo hago una provisión porque creo que no cobraré esa factura ¿disminuye mi Base Imponible para el I.S.? ¿Cómo sería el asiento?
Las reservas solo se dotan en el reparto de beneficios.
Las provisiones, en este caso por insolvencias, las puedes dotar cuando tu quieras pero para que sean deducibles tienen que cumplir una serie de requisitos:
Insolvencias. El artículo 12.2 del TRLIS establece la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de deudores siempre que se den, a la fecha del devengo del impuesto, las siguientes circunstancias:
Que haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
Que el deudor esté procesado por un delito de alzamiento de bienes.
Que el crédito haya sido reclamado judicialmente o sobre el mismo se haya suscitado litigio de cuya resolución dependa su cobro.
Como ves, si no se ha reclamado la deuda judicialmente no es deducible de la base imponible del impto de sociedades
Como consejo, podríais ir haciendo en el 2009 pequeños abonos de la factura indicada y así recuperar el iva y dar menos ingresos en este año.

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