¿Un inquilino que deja unas propiedades hace diez años puede denunciar por aprobación indebida al propietario del inmueble?

Hace no menos de diez años un inquilino de un local lo abandona por falta de pago incluso firmando un reconocimiento de deuda, después de esos diez años la propiedad es heredada por los hijos de la antigua propietaria y al volver a alquilarla se encuentran una serie de cosas en el interior las cuales unas las recogieron unos chatarreros puesto que los nuevos inquilinos pedían el local limpio y otras fueron vendidas por los nuevos propietarios, la sorpresa es que el inquilino que dejó una deuda incluso firmando una aceptación de la misma y habiendo entregado las llaves del local hace no menos de diez años ha puesto una denuncia por apropiación indebida de las cosas que allí dejó durante todo este tiempo siempre sin consentimiento de la propietaria anterior que falleció hace dos años, mi pregunta es si esa denuncia es coherente y si los nuevos propietarios pueden tener algún tipo de responsabilidad teniendo en cuenta el abandono de los mismos durante tanto tiempo en un local heredado y hoy de su propiedad

2 respuestas

Respuesta

Este es un asunto que carece de la mínima importancia ni trascendencia jurídica. Una tontería del antiguo inquilino, nada más.

¡Gracias! ¿Puede ser que al enterarse que los propietario del local han vendido algún artículo y quiere sacar tajada ahora?

La apropiación indebida es un delito que consiste en que una persona le entrega a otra algo para que haga algo con ella (pagar, entregársela a un tercero o lo que sea). Si el que recibió el dinero o la cosa se la queda en vez de entregarla, ha cometido un delito. Como usted comprenderá, las cosas que hubiese dentro no se las entregó a nadie el antiguo inquilino, sino que las dejó ahí. Al haber entregado formalmente la posesión, se entiende que esas cosas están abandonadas (así lo dice la ley) y se pueden tirar a la basura, venderse o regalarlas. Ya le han dicho que cualquier acción penal está prescrita, y además es absurda.

¡Gracias! Creo que está claro, además me acaban de decir que hace unos días le reclamaron la deuda que aceptó hace unos años, quizás sea su forma de responder o atacar 

Respuesta

De entrada este delito de apropiación indebida no tiene por donde cogerlo. Primero que la propietaria del local no se quedó con nada, sino que el dueño de los bártulos allí los dejó cuando pudo llevárselos. Segundo y es como si quisiera pagar (después de la deuda de aquellos años), en concepto de almacén por tener chatarras allí metidas. Tercero. En el supuesto de una apropiación indebida se cometería desde el momento en que dejó los bártulos allí y se inventara que la propietaria no se los quiso devolver...¿Por qué no lo denunció entonces? . Por último, aunque dijeran en alto "que porque les da la gana"... el delito prescribió. Así que... deje que le archiven la denuncia.. y a otra cosa mariposa.

Eso es lo que pienso, yo aplico la lógica en estas situaciones y claro que pudo llevarse las cosas y allí las dejó y ahora después de tantos años pone una denuncia, según tengo entendido si abandonas unas propiedades y me refiero a aparatos, no inmuebles, según he leído si pasan 3 años sin reclamarlo se considera abandono y puede hacerse cargo de ellas una tercera persona, ¿puede ser?

No se exactamente, pero puede ud referirse al hallazgo de algo, y que tras entregarse a la autoridad, (ya que si se lo encuentra y lo hace como propio, eso sería apropiación indebida), tras pasar creo que un año... no recuerdo ahora, puede requerir y pasar a su propiedad.

Nosotros cuando veíamos que los marineros encontraban a la deriva una embarcación sin matrícula/numeración y la entregaban... el juzgado se las dejaba en calidad de depósito, de forma que la podían usar y cualquier mejora la pagaría el dueño si apareciera... y si no, al año creo recordar, pasaban a propiedad de quién la encontró.

No se, creo que puede ser esto, que se asemeja un poco a ese montón de cacharros.

¡Gracias! Por ahí he leído algo como si una persona se desentiende de algún objeto que haya tenido depositado o dejado en un lugar que no sea de su propiedad si pasado tres años no hace ningún muestra de querer recuperarlos o simplemente informar a quien corresponda de su intención de recuperarlos, el depositario puede hacerse cargo de ellos, y si tenemos en cuenta que en este caso no ha habido ni depósito ni entrega, simplemente ha entregado un local dejando unos artículos allí cuando se los podía haber llevado se considera abandono transcurrido tres años, supongo que podrá ser así

Lo principal y para más inri, es que todo empezó hace 10... Ese hombre no calcula bien. Eso queda archivado en un ya... Lo más que puede pasar es que lo describa de otra forma y citen a alguien... y al final más de lo mismo. Archivado.

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