El martes 16 hace seis meses del fallecimiento de mi padre; no se ha abierto su testamento. ¿Que debemos hacer?

El martes vencen los 6 meses para abrir el testamento; mi madre no tiene dinero para pagar a hacienda así que ha decidido intentar que prescriba. Tiene 43000€ por pagar de su hipoteca y con su pensión no va a poder, y mi hermano y yo queremos que venda la casa que no puede mantener. He ido al banco a informarme y me han dicho que la casa no puede venderse hasta que no este cerrado el tema del testamento y ahora nos encontramos en esta situación apurada, ya que el próximo martes hace 6m que falleció mi padre, ¿podemos solicitar un aplazamiento de liquidación de impuestos? ¿Dónde? ¿En qué entidad? ¿Se paga todo en el notario? Estamos desesperados tras descubrir esto hoy, ademas mi padre tiene bienes heredados no escriturados que su hermano no le ha dado, ¿esto también es un problema para abrir el testamento de mi padre? ¿En el momento en el que lo abramos se da por hecho que aceptamos la herencia y en los meses siguientes estamos mi hermano y yo obligados a pagar nuestra parte de la hipoteca hasta que la casa se venda? Perdonen por tantas preguntas pero es que nos subimos por las paredes...

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Además de lo indicado por los otros experto, como norma general, usted y su hermano serán los herederos legales de su padre, no su madre, aunque dependerá exactamente de como este realizado el testamento (si lo hay) del que deben solicitar copia al notario (el registro de ultimas voluntades le dirá que notario tiene ese ultimo testamento o si no hay testamento).

Si hay una hipoteca y no se paga, y usted y su hermano son herederos de su padre, pueden encontrarse con problemas legales de reclamación a ustedes si no renuncian a la herencia, por lo tanto, es importante que se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude.

Otra pregunta, una vez pagada la “multa” por no haber hecho las gestiones en el plazo correspondiente, se puede proceder a vender la casa o nos obligarán a esperar “x” tiempo?

Una vez aceptada la herencia en notaria, liquidados los impuestos correspondientes (plusvalía y sucesiones) y registrada en el Registro de la Propiedad, los nuevos propietarios pueden vender su parte, o incluso vender con acuerdo del resto de propietarios toda la vivienda (normalmente su madre tendrá el usufructo de viuda en la herencia). Y si con el precio de venta se salda la hipoteca, no tendrán ningún problema en vender...

Incluso hay empresas o particulares que podrían comprar parte del proindiviso de la vivienda...

Le agradecemos mucho su ayuda, hemos convencido a mi madre para liquidar el impuesto y la plusvalía entre el lunes y el martes.

No olviden ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto para evitarles problemas futuros.

Suerte.

Finalmente mañana vamos a un abogado. La vivienda de la que mi madre es usufructuaría resulta que lo es a medias... me explico, mi padre heredó una casa con parcela y luego decidieron ampliar, así que hoy nos hemos enterado de que hay una escritura a nombre de mi padre (la casa original con la parcela) y otra escritura a nombre de mi padre y de mi madre de la ampliación... lo que no sabemos es si la hipoteca ligada a la ampliación está avalada por la casa original; ¿esto quiere decir que si mi madre no pagara su hipoteca podrían quedarse todo lo construido y la parcela?  

Su caso es complejo y debe estudiarlo un profesional, pero en determinados casos, si puede ser como usted indica.

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Me parece que les conviene aclarar los conceptos. Los testamentos no "se abren" eso es propio de las películas.

Lo que deben hacer es pedir un certificado de últimas voluntades, a partir de ahí obtendrán el testamento si es que existe.

Por otra parte deben hacer un inventario de bienes y con ello calcular el importe del impuesto sucesorio, dependiendo de la Comunidad Autónoma y del importe de la hipoteca es posible que la cantidad a pagar no sea excesivamente gravosa.

El único problema es que han dejado trsncurrir los seis meses del fallecimiento y ahora tendrán recargo.

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Les han dado una respuesta muy acertada. Anado que ya no están a tiempo de solicitar un aplazamiento. El plazo para solicitarlo es antes de que acabe el quinto mes.

Es una lástima que no se hayan preocupado antes porque seguramente no habrían tenido que pagar nada ya que los familiares directos tienen muchos beneficios fiscales.

Como muy bien les han dicho, eso de abrir los testamentos no existe.

Lo que se hace es pedir un certificado de últmas voluntades que diga si hay testamento o no y a partir de ahi, ver a quien le corresponde heredar.

Hay que hacer inventario de los bienes de su padre. Los bienes que su padre heredó, corresponden ahora a los herederos de su padre y los pueden reclamar.

En general, la gente va al notario, que hace las escrituras pertinentes, pero aunque no se vaya al notario hay la obligación de liquidar el impuesto en el plazo de 6 meses, o pedir una plazamiento (que ustedes ya no pueden pedir). He dicho Liquidar, que no es lo mismo que pagar. Es como el IRPF: se declara, pero a veces no se paga.

Pueden hacerlo ustedes mismos en documento privado. Se pueden informar de como hacerlo en la página web de su Comunidad Autónoma, ya que es un impuesto autonómico, o pueden ir a informarse a la oficina correspondiente. Yo les aconsejo esto último si no lo tienen lejos.

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