Solucionar un problema con herencia no inscrita

Mis padres adquirieron un inmueble en Andalucía en 1980 pero para beneficiarse de la fiscalidad dado que era VPO (ya está descalificado por antigüedad) y porque así era más fácil para que le concedieran la hipoteca (ya está cancelada registral y económicamente), lo pusieron a nombre de mi hermano. Somos dos hermanos y mis padres ya fallecieron. Tenemos firmado un documento privado entre el y yo pero queremos regularizar la situación.

Hemos pensado en una donación pero entiendo que fiscalmente es muy cara, también crear una sociedad pero no lo tenemos claro. ¿Cuál sería la mejor y mas económica forma de arreglar el entuerto?

2 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

No es lo mismo que esa vivienda sea para uso de uno de ustedes, que para alquilarla o venderla.

Además, debe revisarse el documento privado que tienen firmado entre ustedes. Y si no hubieran aceptado todavía la herencia, intentar ver si pudiera ser una solución la compensación con la mitad del inmueble, aunque en Andalucía es casi igual de caro que una donación.

El crear una sociedad, era complicado, pues uno aporta el bien, pero el otro hermano que aporta...

Y una sociedad tiene gastos que normalmente para un solo inmueble no suele ser la mejor opción.

Respuesta

Como le ha indicado la compañera de Abogados Edo, habría que ver el tema de la aceptación de la herencia. Una donación en Andalucía siendo hermanos y por tanto grupo III implica multiplicar por más de 1,5 la cuota tributaria resultante que no es barata al no tener bonificación.

Por otra parte, si se produce la venta del 50% del inmueble a usted, se produce una ganancia patrimonial para su hermano tributable en IRPF, pero esto también sería así incluso en la donación. Esta ganancia teniendo en cuenta la antigüedad del inmueble y la aplicación de los coeficientes reductores y el régimen transitorio de la nueva ley de Irpf, podría ser reducido. Por lo tanto tendría que ver lo que paga por Itp, que es tributo cedido a Andalucia, pero que no será más de un 10%. Pueden poner un plazo largo de pagos y tiene que haber un pago efectivo de dicha parte.

No veo claro el tema de la sociedad, porque si es al 50%si su hermano aporta ese inmueble usted debe de aportar el equivalente, en otro caso si se constituye primero, estaría cediendo su hermano de forma gratuita si es aue no percibe las paricipaciones adecuadas y volveríamos a una donación de la que se beneficia el otro socio.

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