Redistribución de acciones ante cambios en la figura de los socios (operativo -> capitalista)

Mi consulta es sobre redistribución de utilidades (ganancias).

Tengo un socio con el cual tenemos un negocio en el que hemos invertido 50% / 50%, tanto en equipamiento como en suministros, el negocio lleva años operativo pero el socio se ha ido del país.

La carga de trabajo es considerable pero ahora me encargaré yo solo de la operación del negocio: ¿Existe una base (justificación) justa para ajustar estos porcentajes?

He tenido referencias de negocios donde todo el capital lo aporta uno de los socios y el otro solo aporta el trabajo, en algunos casos la distribución del beneficio es 30% (socio capitalista) / 70% (socio operativo), en mi caso el capital invertido está dividido a partes iguales, pero esta referencia que me dieron 30/70 no fue el resultado de una regla, norma o calculo sino de una negociación y no aplica para todo, y necesito encontrar una base justa para proponerle a mi socio una nueva distribución porcentual.

No se a donde acudir y de allí que estoy buscando en Internet respuesta a mi problema pues de esto depende continuar la sociedad.

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Te escribo con lo que yo haría es España. Para nosotros las utilidades o ganancias son después de descontar todos los gastos y en estos hay que incluir que te costaría que alguien te lleve el negocio si no fueras tu. Pues bien ese importe que objetivamente cobraría un tercero debería quedárselo directamente el socio operativo, y como según dices el conjunto de activos productivos es de los dos, respartiria la diferencia descontado ese importe al 50-50 o si quiero premiar un poco más al operativo 55-45.

Esto es sólo una opinión, pues habría que ver resultado de la compañía, que activos son los invertidos, sector y otros factores para realizar unos cálculos más ajustados.

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