La respuesta es en muchos casos complicada, a pesar de que la ley de arrendamientos urbanos contempla en su artículo 21 la cuestión, hay muchos matices que se escapan y es importante casi aclararlos punto por punto
1) Inicialmente el casero tiene la obligación de realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda para asegurar el mantenimiento de la habitabilidad
2) Exceptuando dos circunstancias o casos: que el inquilino haya sido el causante del daño o que se trate de una ‘pequeña’ reparación propiciada por el desgaste del uso de la vivienda
Esto lleva a que el arrendador sea el responsable de reparar la instalación de la luz si es muy vieja y por ello se funden las bombillas o salta el automático. También el casero debe asumir la reparación o sustitución de los electrodomésticos que dejen de funcionar porque ya se ha agotado su vida activa o el mantenimiento de pintura y barniz en el suelo que se deterioran con el uso
Qué paga el inquilino
Por su parte, el inquilino debe costear de su bolsillo, según la ley de arrendamientos urbanos en su artículo 21.4, “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán cargo del arrendatario”. Esto quiere decir que si el inquilino rompe una ventana, se le caen y rompe utensilios de la vajilla, no utiliza de forma adecuada los electrodomésticos y esto lleva a que se rompan…, deberá asumir el coste de las reparaciones siempre que sean consideradas reparaciones pequeñas
¿Cuál es el límite entre una reparación pequeña u otra de mayor tamaño?
Es muy complicado determinar cuál es la frontera entre ambos casos, pero está en el sentido común y el buen entendimiento entre ambos protagonistas (inquilino y arrendador) el saber diferenciar cada caso específico y tratar de llegar a un entendimiento que siempre beneficiará a ambas partes.
En definitiva, la mejor manera de solucionar todos estos temas es el diálogo y el sentido común por lo que es muy recomendable hacer uso de ellos