Reparación vivienda de alquiler

Estoy viviendo de alquiler, el alquiler es de renta antigua. El caso es que ahora hay una fuga de agua que ha causado daños a otro vecino. La fuga es debido a la rotura de una tubería que va por dentro de la pared, posiblemente debido al deterioro por lo vieja que es la instalación. Mi pregunta es ¿quién tiene que pagar el arreglo, el propietario de la vivienda o el inquilino? ¿Quién tiene que hacerse cargo de los daños causados al otro vecino?

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Las reparaciones por el uso ordinario de la vivienda corresponden al inquilino, y por ello el arreglo lo debe de hacer el. Los daños del otro vecino estarán cubiertos por el seguro de la casa que tengas contratado y si no lo tendrás que pagar tu.
El artículo 21 de la Ley 29/1994 de arrendamiento urbanos, establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. Asimismo el artículo 1554 del Código Civil dice que, el arrendador, está obligado a hacer en la vivienda durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
Si bien el apartado 4 del artículo 21 de la Ley de arrandamientos urbanos, marca que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario, yo creo entender que dentro de esas pequeñas reparaciones no puede estar incluida la rotura de una tubería interior, a la que el arrendatario no tiene acceso, no manipula en absoluto y evidentemente si es vieja es porque el arrendador no ha realizado nunca trabajos o reparaciones para mantener las debidas condiciones de habitabilidad en la misma. Creo que el arrendatario, en este caso yo, no tiene culpa del desgaste de la instalación del agua de la vivienda, instalación que repito nunca manipula ni se tiene acceso, otro caso distinto sería la rotura de un grifo, que si se manipula para abrir o cerrar. ¿Asimismo entiendo que una reparación que puede alcanzar los 3000?, no pueda ser tratada como pequeña reparación.
Mi pregunta es ¿estoy equivocado en todo lo anterior?
Muchas gracias de nuevo por su atención.
Un Saludo.
Si es así pero tendrás que demostrar que es por el deterioro de las tuberías porque de lo contrario el arrendador puede decir que el por el uso.
De cualquier forma si tienes seguro da el parte y no pasara nada.

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