Me pueden echar del trabajo estando embarazada?

He empezado a trabajar en un supermercado en agosto y me han echo un contrato de trabajo de tres meses. Estoy trabajando como gestora de clientes y Cajera. Me he quedado embarazada y tengo 20 semanas se embarazo no se como decirlo a mi jefe. Ahora en noviembre se me cumple los tres meses de contrato. ¿Mi pregunta es cuando se puede pedir la baja por riesgo estando de Cajera y trabajando las ocho horas de pies? ¿Y si pido la baja por riesgo laboral por la mutua de la empresa me la darán? ¿Si la empresa ya no me renueva en noviembre me siguira pagando la mutua hasta que de a luz?

Muchas gracias espero que me puedan aclarar mis dudas y que me puedan decir que es lo más recomendable que pueda hacer en mi caso.

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La mutua es la entidad encargada de gestionar la baja por riesgo en el embarazo, estos son los encargados tramitarla y aprobarla, una vez solicitada, la mutua se encargará de analizar el puesto de trabajo y está determinará en la fecha que le concederán la baja por riesgo, por lo que en cada puesto la conceden a unas semanas y otras.

En el caso de que le concedan la baja por riesgo y finalice su contrato, la prestación se extinguirá, ya que al no seguir trabajando deja de existir ese riesgo en el trabajo.

En caso de no solicitar la baja por riesgo y solicitar una baja médica común, si finaliza su contrato, seguirá percibiendo la cantidad correspondiente a la baja hasta la fecha de parto, esta sería similar a la prestación por desempleo.

Muchas gracias por contestarme. Lo no  que etiendo que significa "seguirá percibiendo la cantidad correspondiente a la baja hasta la fecha de parto, esta sería similar a la prestación por desempleo". ¿Quién me paga la empresa o es paro? Porque mi problema es que no tengo derecho a paro todavía.

En caso de encontrarse de baja por incapacidad temporal en el momento de finalizar el contrato, usted seguiría cobrando la prestación por IT hasta el momento del parto, el importe de esta sería el mismo que si solicitase el paro y el tiempo que este de baja médica se descontaría de una futura prestación por desempleo.

En caso de no tener acumulado para poder cobrar paro, durante este tiempo de baja usted percibirá la cantidad correspondiente a su baja médica directamente del INSS, durante el tiempo que este de baja en este caso no se le descontará de ningún lado, ya que no tiene acumulado para solicitar el paro.

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