Inquilino monta terraza de bar en la puerta de local alquilado como almacén

A ver si pudiera alguien ayudarme en este asunto que expongo.

He alquilado un local, para usarlo de almacén, a un restaurante que hay contiguo a mi local. En el contrato viene estipulado que el objeto del contrato es el espacio compredido dentro de las 4 paredes. Además, se recoge que para hacer obra que modifique la estructura deben pedir permiso a la propiedad, y que cualquier instalación que se fije a la propiedad, teniendo permiso de la arrendadora, quedará en el local una vez finalizado el contrato, sin tener que abonarle nada al arrendatario.

Pues bien, han cogido y sin decir absolutamente nada, han instalado y fijado a la fachada una estructura metálica que sirve de cobertizo, y han montado una terraza en la puerta del local.

Yo no estoy de acuerdo con esto, puesto que dispongo de varias viviendas destinadas a alquiler turístico en ese edifico y con el ruido de la terraza molesta a mis clientes.

En el contrato también se recoge que, entre otras cosas, se puede resolver el contrato por parte de la arrendadora si se llevan a cabo actividades molestas en el local.

¿Cómo debo prodecer?. ¿Qué repercusiones legales, administrativas, responsabilidad en caso de que ocurra algo puedo repercutir sobre mí?. No sé ni si tendrán licencia para realizar esa actividad, o simplemente han ampliado su terraza ocupando también mi puerta y fachada.

En fin, agradecería que me pudiera ayudar un poco a saber cómo proceder.

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Albita, por una parte habría que estudiar si esa instalación y fijación a la fachada de una estructura metálica que sirve de cobertizo, infringe la prohibición de obras impuesta por la ley y el contrato, con lo cual habría incurrido en una causa de desahucio.

Por otra parte esa terraza me figuro que está instalada en suelo público con lo cual necesita licencia municipal, cosa que vd puede comprobar en el Ayuntamiento y, si es el caso, denunciarlo.

Antes de nada, agradecer la respuesta y el tiempo invertido en ella.

En el contrato no pone nada concretamente de estar prohibido fijar estructuras metálicas a la fachada. ¿A quién se le iba a ocurrir eso?. Lo que sí dice es que no pueden hacer obras, ni ninguna modificación en la estructura del local sin autorización por escrito de los propietarios, y, además, que cualquier instalación fijada al local que realicen con autorización de los propietarios, (aire acondicionado, etc.), quedará en el local al finalizar el contrato, sin tener que abonarle nada por ello a los inquilinos.

El caso es que ellos tienen arrendado el interior del local para almacén, pero no dice nada en contrato de en la puerta realizar actividad comercial ni nada de nada y ni mucho menos, referencia alguna a fijar nada a la fachada.

Otra cosa que sí viene recogida en contrato es que si en el local llevaran a cabo una actividad molesta, sería motivo de resolución del contrato por parte de los propietarios.

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