Alquiler de negocio

Mi pregunta es en relación al alquiler de un negocio que tengo alquilado a una persona.
El otro día fui y me dijo que había pagado las cargas de los extintores, pero que el retimbrado de estos lo tenía que pagar yo. Este trabajo ya esta echo y por lo tanto la factura esta emitida a nombre del inquilino, yo le dije que antes de haberlo hecho que me tenía que haber consultado. Este me respondió que simplemente se los llevaron y que se los devolvieron ya así, y que esto era obligatorio cada cinco año, y que eso lo tenía que pagar yo. Yo le dije que ya hablaría con la empresa de los extintores y que dijo que no había nada que aclarar, que era así y punto.
Hoy he hablado con el chico que se llevo los extintores y me ha dicho que es una cosa que este necesita en el negocio para estar según la ley. Este inquilino tiene un contrato por tres años, el cual puede ser renovado por dos más. Esto me da a mi a pensar que el debería hacerse cargo de este gasto, por lo menos por los tres años en los que los va a utilizar o los posibles cinco años.
Después de esta exposición, mi pregunta es si ¿usted cree que debo yo pagar este retimbrado, parte de ello, o por otra parte, debe ser el inquilino sea el que pague este gasto?.

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Para conocer exactamente la respuesta debería de leer el contrato de alquiler que usted tiene firmado. Generalmente, en los contratos se estipula que los gastos de conservación y mantenimiento inherentes a la actividad a desarrollar son a cargo del inquilino, mientras que los gastos de conservación y reparación del local son a cargo del arrendador.
Los extintores no forman parte del CONTINENTE, son elementos que se deben de disponer por el ejercicio de la actividad. Es más, según la actividad, los extintores pueden ser diferentes y requerir un mayor o menor número, por lo tanto, no son imputables al arrendador (es decir, a usted), sino que son un gasto de arrendatario (el inquilino).
Usted tiene la obligación de reparar goteras, grietas, cambio de tuberías de agua, y de todo aquello que tenga que ver con la estructura del local (la construcción en sí), pero no tienen obligación alguna de hacerse cargo de aquellos elementos o reformas que el inquilo precise para el desempeño de su actividad. Sería como por ejemplo, que si ejerce una actividad que emite ruido, le hiciese pagar a usted la insonorización o le hiciese partícipe de los impuestos que él paga. Los extintores se exiguen para otorgarle la licencia de actividad y no tienen nada que ver con el local en si como construcción.
Además, en el contrato debería de haber una cláusula en la que el inquilino está obligado a comunicarle a usted cualquier inversión, modificación, obra, etc que haga en el mismo y solo podrá llevarla a cabo con su permiso. Si ese gasto fuere imputable a usted, el inquilo habría incumplido igualmente el contrato, al realizar una "modificación" sin consultarle y pedirle permiso por anticipado.
Muchas gracias por su rápida respuesta. Lo que usted me explica es lo que yo pensaba, simplemente por lógica, pero como yo no soy conocedor de las leyes como un profesional, necesitaba una explicación como la suya, la cual me ha sido de mucho valor. Le doy la máxima puntuación.
Un saludo.

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