Quiero poner un tejadillo en mi terraza

Vivo en un piso de protección oficial de compra, este piso tiene una terraza en la parte de atrás, de uso exclusivo del propietario.
Quiero hacer, como un tejadillo para protegernos de la lluvia y, guardar lagunas cosas.
Ésta terraza solo tiene una pared y, en el centro un muro con una rreja que divide con la otra terraza,¿tengo qué pedir permiso ala comunidad para apoyar parte de la estructura de éste tejadillo?.
Muchísimas gracias por su información y ayuda
{"lat":41.42718635812,"lng":2.18507766723633}

1 respuesta

Respuesta
1
No me indicas el tamaño de lo que pretendes, pero en lo que suele ser normal en estos casos, lo que solicitas tiene afecciones estructurales y de elementos de cobertura.
Estructurales en cuanto que lo que vas a disponer tiene un peso que vas a trasmitir a través de unos pilares al forjado inferior, o a la fachada.
Afecta al sistema de cubiertas en tanto en cuanto que vas a modificar la caída de las aguas, posiblemente vas a producir puntos de concentración de vertidos y las aguas no van a discurrir como estaba previsto.
En consecuencia excede del uso normal de la terraza y tienes que pedir permiso a la comunidad.
Gracias por tu respuesra.
Te explico, lo que quiero:solo poner una guía de apoyo para las planchas de plástico "carbonato"más o menos de 2,40x1 dos planchas con su correspondiente recoge aguas tubos etc, yo tengo desagüe en la terraza, y la otra parte de estructura metálica, es porque tiran de todo, y aunque está prohibido poner tendederos los vecinos no respetan nada
Muchísimas gracias experto jose
Efectivamente no parece que vaya a ser gran cosa, de todas formas dado que te vas a asujetar a la fachada tienes que pedir permiso a la Comunidad, plantéale al presidente que lo incluya en el orden del día de la próxima reunión y que se debe al problema que tienes con lo que tiran los vecinos y que quieres algo de protección.
Según el Art. 7 de la LPH:
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
En el punto 2 te figura como tienes que denunciar a los vecinos, es probable que el residente no esté muy favorable a demandar a ningún vecino por poner un tendedero y los porpios vecinos no van a votar a favor de ello, plantea las obras para protegerte únicamente se requiere mayoría simple, en virtud del Art. 17.4, si no te lo dan tendrías que acudir al juzgado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas