¿ Al estar de baja por I.T. Puedo cobrar la paga extra completa?

Estuve de baja por I.T. Desde el día 16/05/2017 al 06/07/2017. Durante este tiempo la empresa me ingreso el 100% de mi sueldo. Al ingresarme la paga extra de verano, me descontaron los días que estuve de baja. Le reclame a la empresa que el año pasado estuve también de baja por I.T. Y no me descontaron nada de la paga. Por lo que me ingresaron la diferencia descontada y me dijeron que la empresa por costumbre no descontaba nada; pero que no tenia obligación legal de hacerlo. Osea que es como un favor hacia mi. Quiero saber si esto es así, ya que me siento con obligación hacia la empresa.

Trabajo el sector del comercio de alimentación de la provincia de la Coruña. El convenio es el siguiente:

 https://www.ccoo-servicios.es/archivos/galicia/alimentacion-coruna.pdf 

El articulo 18 de este convenio dice:

Artículo 18. Enfermedad, accidente y maternidad
Las empresas abonarán al trabajador en situación de baja por I.T., accidente, maternidad o embarazo de riesgo, y por
un período máximo de 12 meses, un complemento que sumado a la prestación de la Seguridad Social alcance el cien por
cien del importe íntegro de sus retribuciones económicas.
En cualquiera de los supuestos la empresa abonará un complemento del 15 por ciento de la base reguladora entre el
mes 13. º hasta el término del mes 15. º ; y un 10 por ciento desde el mes 16. º hasta el término del mes 18.. º .
No obstante, en los supuestos en que el trabajador permanezca hospitalizado se le abonará un complemento del 20
por ciento entre el mes 13.º y el mes 18.º, en tanto en cuanto dure la hospitalización.
El importe a percibir no podrá ser nunca superior al que se perciba en situación de alta en el trabajo.

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Realmente no se tiene derecho a cobrarla en su totalidad, si no en su parte proporcional descontando los días de baja.

Te explico como funciona, cuándo se cobra una prestación por IT, se hace en función de la cotización por contingencias comunes ( o salario bruto ) del mes anterior a la baja, el cual está incrementado por el prorrateo de la paga extra, ya que se calcula por anualidad y no por mes. Por lo tanto, cuándo percibes una prestación de IT, estas cobrando la paga extra esos días, mas si la empresa te complementa hasta el 100%. Por lo tanto, y aunque no es costumbre hacerlo, es legal descontar los días de baja de la paga extra.

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