Declaración herederos de mi madre y futuro testamento de mi padre.

Como habéis visto en otras preguntas mi madre falleció hace unos dos meses y medio, no habia testamento, por lo que para hacer impuesto de sucesiones ya hemos realizado declaración de herederos ante notario. Estamos a la espera y presentar liquidación. Por lo pronto no tenemos pensado hacer reparto de la herencia de mi madre, pero mi padre si pretende hacer testamento. Entonces ¿qué debe constar en el testamento de mi padre, sólo su parte o su parte más la parte de mi madre si llegado el momento aún no hemos realizado las escrituras de herencia de la parte de mi madre?

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Su padre solo puede decidir sobre lo que es suyo y eso incluye la parte que él ha heredado de su mujer, pero solo si ha heredado. Si solo tuviera el usufructo, este desparece con su muerte y no lo puede transmitir.

Entonces ....¿ Hay algún problema en que no hagamos escritura se herencia de la herencia de mi madre mientras está mi padre? Ese usufructo que comentas que desaparece ¿nos lo quedamos los hijos???

No hay ningún problema y creo que es mejor dejarlo así para dar molestias a su padre.

Usufructo quiere decir uso y disfrute y es un derecho que se tiene sobre algo que no es del usufructuario sino de otra u otras personas. La propiedad completa incluye el uso y disfrute pero a veces las dos cosas van por separado y uno tiene la nuda propiedad, y el uso lo tiene otro. El que tiene el usufructo puede usar la cosa y los frutos que le dé, pero no puede venderla y está obligado a conservarla en buenas condiciones.

No se si éste es el caso, pero es muy frecuente que los cónyuges se dejen mutuamente el usufructo de la vivienda; incluso cuando se trata de un bien privativo y se deja la propiedad a los hijos, se suele dejar el usufructo al viudo o viuda para que no lo puedan echar de su casa. Pero cuando esa persona muere, este derecho desaparece y el propietario o los propietarios pasan a tener la propiedad plena.

En España, en las comunidades que se rigen por derecho común, es obligatorio dejar al menos el usufructo de un tercio al viudo o viuda.

Lo dejaremos así sin hacer las escrituras de herencia, pero si ves preciso presentar liquidación del impuesto, verdad ????

Si os sale cero, lo presentáis y os quedáis más tranquilos. Lo podéis hacer vosotros mismos con un programa que os bajáis de la web de la Comuniºdad Autónoma.

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