¿Eres propietario de un piso si el usufructuario ha fallecido?

En la escrituras del piso aparecen 3 titulares, 2 son mis abuelos que han fallecido y pone con el 100% del usufuctro con carácter para su sociedad ganancial. El otro titular es mi padre con el 100% de la nuda propiedad con carácter privativo.

Al fallecer mis dos abuelos, ¿qué significa?, ¿Pasaría mi padre a ser el dueño del piso? ¿O tendría que repartirlo con sus hermanas? Y en el caso de que si sea suyo, que trámites tengo que realizar para que no haya problema para cuando mi padre muera, y sea esa mi herencia para que no vengan a reclamar sus hermanos.

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El usufructo se extingue con la muerte (simplemente desaparece) y el que tiene la nuda propiedad pasa a tener la plena propiedad consolidada. Si tu padre tenía el 100% de la nuda propiedad, ahora tiene el 100% de la propiedad plena y nadie más que él tienen derecho sobre ella.

Lo primero que debe hacer tu padre es liquidar impuestos, ya que no los pagó pagó al 100% cuando adquirió la nuda propiedad, porque se aplicó un porcentaje inferior, por corresponder el resto a los usufructuarios. Será el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si adquirió la nuda propiedad por medio de una compraventa, o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si la adquirió por donación o herencia.

Luego debe presentar un escrito al Registro de la Propiedad para que cancelen la inscripción del ususfructo. Lo podéis hacer vosotros mismos y debéis hacer constar los datos registrales de la finca, los datos de tu padre y la causa de la extinción del usufructo que es el fallecimiento de los usufructuarios. Debéis adjuntar certificados de defunción originales expedidos por el Registro Civil. Tu padre debe firmar el escrito y acudir al notario para que legitime la firma (cuesta muy poco dinero).

Si no hacéis nada de eso, igualmente tu padre será el propietario y nadie tendrá derecho. Muchas veces los hijos heredan algo de su padre o madre, quedando el otro progenitor como

Usufructuario y los hijos como nudos propietarios y eso se refleja en la escritura. Cuando muere el usufructuario, se quedan con la escritura tal como estaba y no hacen nada.

Yo misma vivo en una casa que fue de mi abuelo y mi padre la heredó, pero mi abuela era usufructuaria. Mi padre nunca se molestó en hacer constar la extinción del usufructo, a pesar de que mi abuela murió en 1975 y él en 2004. Cuando la heredé yo de mi padre, el notario me pidió un certificado de defunción de mi abuela y con eso ya hizo constar que el usufructo se había extinguido. Durante todos estos años mi padre hizo lo que quiso con la casa y yo también sin ningún problema.

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