Plusvalía de nuda a plena propiedad.

Mis padres tenían la nuda propiedad del 100% su casa desde 1985, y al fallecer mi abuelo en el 2007 que ostentaba el usufructo vitalicio (generándose plusvalía por el usufructo), obtienen mis padres la plena propiedad del 100%. ¿Por pasar de nuda a plena propiedad se actualiza el contador de años a efectos del cálculo para plusvalía?, es decir, si mis padres nos donan el 100% de la nuda propiedad y ellos se quedan con el usufructo vitalicio, ¿qué fecha es la de referencia para el cálculo de la plusvalía de la donación? ¿La de 1985 o la del 2007 que es cuando se constituyó su plena propiedad?

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1985
O sea, ¿qué nada tiene que ver la fecha en que se consituye la plena propiedad?
¿En la fecha en que se constituye la plena propiedad liquidasteis las plusvalías?
Se liquidó la plusvalía por usufructo vitalicio de mi abuela, tomando como fecha de referencia el año 1985.
No entido habeis pagado plusvalias por el usufructo de tu abuelo o abuela.
Disculpa mi tardanza, en la pregunta intentaba simplificar un poco, pero la cronología de los hechos es la siguiente:
1985 - Constitución nuda propiedad en régimen de gananciales a mi padre y mi madre, usufructo vitalicio a mi abuela.
2007 - Fallece mi abuela (y no se hace ningún tipo de escritura de constitución de plena propiedad)
2008 - Fallece mi padre.
2009 - Escritura de herencia de mi padre y donación de mi madre a sus hijos, con lo que yo y mi hermana tenemos el 100% de la nuda propiedad y mi madre tiene el usufructo vitalicio.
Liquidaciones plusvalía que hace
Por el usufructo de mi abuela a mi madre con fecha de referencia de 1985, (no hacen una del restante 50% del usufructo a mi padre porque saben que ha fallecido)
Por la herencia de mi padre, nos hacen una a mi madre por el usufructo vitalicio y 2 a los hijos por su 50 % de nuda propiedad, con fecha de referencia 1985.
Por donación de mi madre, nos hacen 2 a los hijos por el resto del 50% de nuda propiedad, con fecha de referencia de 1985.
El problema que yo veo es que si le liquidan a mi madre por la extinción del usufructo de mi abuela, pasando a ser su propiedad de nuda a plena, por qué en las restantes plusvalías me toman como referencia a 1985 y no al 2007, veo raro que tenga 6 liquidaciones y todas estén referenciadas a 1985!
Gracias!
Vaya lio ¿no?
Yo por lo que veo el inmueble nunca ha sido propiedad de nadie, hasta ahora que es vuestro, por lo tanto todas las liquidaciones que habéis tenido han sido de usufructo. Es decir que ahora os toca liquidar las plusvalías por la propiedad desde 1985.
¿Qué opinas? Es que es un lio.
La verdad es que si que es un pocol lio, valorándolo esta noche, yo creo que en las transmisiones de propiedad me pueden liquidar con efectos de 1985 pero no le puede liquidar a mi madre por el usufructo vitalicio al fallecimiento de mi abuela ya que se trata de una extinción del usufructo y no de una constitución o transmisión, ¿no?
Gracias!
Efectivamente. Las plusvalías solo se liquidan en cesión de derechos, constitución de derechos y trasmisiones patrimoniales.

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