¿Tengo de derecho incapacidad absoluta?

Tengo 54 años, soy Policía Local (55 en mayo) desde el 21-06-2016 estoy de baja por Cáncer colo-rectal, durante el tratamiento Quimio padecí cuatro anginas de pecho, me canso mucho por lo de las anginas se gun me dijo la cardiología, como consecuencia de la radioterapia sufro de incontenencia fecal, que según el radiólogo es irreversible. Tengo una artrodesis lumbar desde hace 22 años que me limita (bipedestación prolongada, sobre cargas raquis lumbar) intervenido en ambas rodillas por artroscopia con limitación funcional en la derecha, estoy intervenido de ambos pies por hallux Valgus evolucionando de forma tupida, cervicalgia (c5-C6 pinzamiento), cah hombro izquierdo con limitación en arco separación hombro,

He solicitado la incapacidad permanente, ¿tengo alguna posibilidad de que me otorguen las absoluta con estos antecedentes?

¿He solicitado el grado de misnusvalia y solo me han dado el 33% y he solicitado revisión es posible su ampliación?

1 respuesta

Respuesta

Hay que diferenciar incapacidad permanente y minusvalía, como usted bien hace.

De un lado, hay que esperar a ver qué pronunciamiento da la Seguridad Social respecto a la incapacidad permanente que ha solicitado. La respuesta le llegará en una resolución a su domicilio. Si la respuesta fuera negativa, lo primero que ha de hacer es anotar en la misma carta la fecha en que la recibe, pues a partir de ese momento comenzará a contar el plazo para recurrir.

Si no le concedieran la incapacidad permanente, el siguiente paso es recurrir, interponer la llamada "reclamación previa". Sobre si tiene usted derecho, primeramente habría que analizar el caso. Ahora bien, ponderando las patologías tan graves que usted comenta y teniendo en cuenta que su profesión habitual es la de policía local, con lo que ello requiere de esfuerzos, riesgo, etc, me resultaría raro que alguien le dijera que no tiene derecho, como mínimo, a pelearlo con fundamento.

De otro lado, respecto de la minusvalía. Al igual que ocurría con lo que le indicaba en el párrafo anterior, si ha recibido usted una resolución donde le reconocen ese 33% y no han pasado desde entonces 30 días hábiles, estamos en plazo para recurrirla a través de la llamada "reclamación previa", para intentar o tratar de que le reconozcan un grado de minusvalía más elevado que el reconocido.

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