Como se transforma un contrato baja a indefinido

Resulta que estube 3 meses sustituyendo una baja, el dia 10 de marzo, viernes le dieron el alta al sustituido pero no notifico nada a la empresa y estube yo trabajando el dia 11 y 12 (sabado y domingo) encima sin asegurar . Tengo entendido que el trabajador deberia haber notificado a la empresa el alta y que sino incurre en un despido procedente y que yo al trabajar esos dias tengo derecho a pedir un contrato indefinido ¿es asi? ¿Qué legislacion hay? ¿Algun abogado laboralista en la rioja recomendado?

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Cuando te contratan para sustituir a un empleado o empleada que esta se baja por incapacidad temporal, el contrato que te ofrecen es el de interinidad para cubrir la baja de esta persona. La duración de este contrato es temporal de duración indefinida ya que este contrato se extingira en el momento de la reincorporación de la persona sustituida. Hasta que la persona sustituida no comunica su reincorporación por medio del parte de alta, tu contrato no se estingue. En el caso de que el sustituido no presentare el parte de alta o lo presentare pasados unos días, tu contrato finalizaría el día de la reincorporación de esta persona y si no lo presenta, el día en que se conoce que esta de alta y no se incorpora al trabajo ya que el contrato se formaliza para cubrir una suspensión de un contrato con reserva de puesto de trabajo y si no se reincorpora, la reserva de puesto de trabajo no existe.

Hola , muy buenas , a ver , le comento que solo hasta el dia 10 de marzo he estado asegurado en la seguridad social porque asi consta en sus bases, los dias 11, 12 y 13 que trabaje yo no estoy como asegurado  y que tenia que haberse reincorporado la persona que estaba enferma no lo hizo . 

He leído en algún sitio que esa persona al haberle dado el alta el día 10 de marzo y no haberse incorporado porque no lo notifico ha incurrido en un motivo para ser despedido disciplinaria mente y automáticamente yo debería pasar a contrato indefinido . Esa es la pregunta que hasta donde leo arriba no me aclara y sobre todo lo que busco es legislación o jurisprudencia.

La falta de reincorporación del trabajador sustituido no supone la conversión del contrato de interinidad en indefinido, pues ni se trata de un contrato sometido a esa condición resolutoria, sino de un contrato sometido a térmimo (STS 5-12-1996, El Derecho 10125)

¿ que significa entonces este párrafo de este enlace ?

http://www.citapreviainem.es/contrato-sustitucion-interinidad/

Si se produce la causa de fin del contrato y el trabajador sigue prestando sus servicios, podrá reclamar que el contrato debe de ser considerado indefinido .

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Si el trabajador no comunico nada a la empresa, la empresa es desconocedora del alta del sustituido y por tanto no puede dar por concluido tu contrato. Lo que no entiendo es que estando de alta, el sábado y domingo trabajaras sin estar de alta.

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