Plazo reclamación por cónyuge préstamo hipotecario

Veamos este caso: Un matrimonio suscribe un préstamo hipotecario con una entidad bancaria en el 2003, luego en el 2006 dicho matrimonio se divorcia y ella se queda con la casa y el contenido, la ex esposa sigue pagando el préstamo hipotecario hasta su finalización en el 2013...¿Puede la ex esposa reclamar a su ex esposo el pago de la mitad de los pagos que ella realizó hasta la cancelación de la deuda?...¿Qué plazo tiene la ex esposa para reclamar ese pago desde que el préstamo hipotecario se canceló?

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Tiene derecho a reclamar hasta el año 2020, en que prescribirá definitivamente. Pero el asunto de la cuantía, que debería ser la mitad de la cuota habida entre 2006-2013 es una cosa totalmente distinta. La esposa ha estado disfrutando de la vivienda y el esposo ha tenido que correr con los costes de otra para él, y además un dato relevante es saber si la esposa se quedó con la posesión de la sentencia según sentencia, o se quedó con la propiedad según quedó disuelto el condominio, porque habrá que estar a quién es el titular de la vivienda para echar cuentas.

Según una abogada, el plazo para reclamar es de cinco años desde la cancelación de la hipoteca y esta fue cancelada en Octubre del 2013...¿. Es así realmente?. La esposa se quedó con la vivienda en la sentencia de divorcio y el esposo fue " lanzado " a la calle por lo que tuvo que alquilar una vivienda para él. Mi pregunta es cuando termina el plazo para que ella pueda reclamar el pago del 50% del préstamo hipotecario ya que por otro lado tengo que interponer una demanda de modificación de la pensión alimenticia para los hijos que ya tienen 30 años y siguen cobrándola pues por represalia ella podría pedir el pago de la mitad de la hipoteca .

Gracias

Supongo que eso significa que sigue usted siendo propietario de la vivienda. Le voy a decir por qué el plazo de reclamación de su esposa finaliza en 2020. Imprima esta contestación y désela a la abogada de mi parte y con mis saludos:

1º. La acción de repetición de una deuda no tiene asignado un plazo de prescripción concreto, por lo que hay que acudir al artículo 1964.2 que estaba vigente en 2013:"2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los quince años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación".

2º. Por lo tanto, una deuda contraída, vencida, líquida y exigible del año 2013 cursaba 15 años para su prescripción.

3º. En Octubre de 2015 se cambió el artículo mencionado del Código Civil, pasando a cursar 5 años el plazo para ejercer este tipo de acciones, según la disposición transitoria 5 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que remitía al artículo 1939 del Código Civil, para determinar el régimen aplicable a las deudas vigentes el día 15 de Octubre de 2015:

Artículo 1939.

La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

4º. Eso significa que su deuda, que tenía un plazo de prescripción de 15 años, se extinguirá a los 5 de la entrada en vigor de la modificación del código civil, es decir, el 15 de Octubre de 2020. En realidad, no se extinguirá la deuda, pero sí la acción para reclamarla.

Con que ya sabe usted la fecha hasta cuando puede reclamarle su exesposa: 15 de Octubre de 2020.

Gracias por la información.

Pero se me olvidó decirle que hicimos  capitulaciones matrimoniales realizadas en separación de bienes de fecha 11 Marzo 1997 por cual ella y para los hijos se quedaba con la casa y luego en el 2003 firmamos los dos el préstamo hipotecario que se canceló en el 2013 y pagando ella las cuotas mensuales desde el 2006, fecha del divorcio hasta Octubre del 2013 , fecha en que se canceló la  hipoteca.

La pregunta era que si ella puede reclamar la parte  que me correspondía  de pagar la mitad del préstamo hipotecario  y  hasta cuando ella podría reclamar.

Gracias

Usted firmó como prestatario y se comprometió con el banco a devolver un dinero, con carácter solidario. Es muy inusual que una persona sea la propietaria de la casa y que otra firme una hipoteca como deudor, pero existe, sobre todo en los casos de avales de tercero. En cualquier caso, usted no cumplió con la obligación que había contraído con el banco durante los años 2006-2013, por lo que, efectivamente, le pueden reclamar la mitad de ese tramo hasta la fecha que ya se le ha dicho, 15 de Octubre de 2020

Muy agradecido por su amable atención.....

Expondré sus comentarios a la abogada puesto que ella me había dicho que solo eran cinco años y que una vez transcurridos, ella no me podría reclamar nada.

Atentamente

Ha calificado usted mi intervención como "buena" y yo solo acepto "Excelente". Lo cual significa que le bloqueo como usuario y ya no habrá interlocución entre usted y yo, aunque puede seguir usando este foro con toda normalidad con respecto a otros intervinientes. Suerte y saludos cordiales.

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