Reconocimiento de una deuda contraída desde 2006 hasta 2015.

Y gracias de antemano por la ayuda que me puedan ofrecer. Es la primera vez que hago uso de esta página web. Desde el 2006 he ido prestando dinero a una amiga. Y esta no me ha ido devolviendo las cantidades acordadas, pero si otras aunque ha fallado durante meses, incluso algún año, teniendo yo paciencia y comprensión puesto a que desde ese año hasta 2013 he estado trabajando. Pero es en ese año que soy despedido cómo otros millones en España y mi situación cambia. Me gustaría saber si he actuado bien a la hora de reclamarle en caso de que ella faltará en su compromiso de forma definitiva con los documentos que poseo. Esta me ha firmado diversos reconocimientos de deuda total fechados desde 2006 hasta 2015, documentos individuales firmados por ella que reconocen cada entrega a ella y, adjuntos a estos; recibís, también firmados por esta si la entrega era en metálico, así como los comprobantes de correos o banco, cuando le hacía la entrega mediante giro o ingreso/transferencia, igualmente adjuntos. Tb de cada devolución por parte de ella a mi hay documentos y recibís firmados por ambos y se puede constatar los abonos bancarios hechos por su parte mediante ingreso.

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Con los documentos que tiene sería viable hacer un estudio para ver la posibilidad de hacer una reclamación vía judicial.

Disculpe la demora, ¿es viable entonces proceder a la reclamación de la deuda a dicha persona?

¿Qué plazo hay de prescripción de la deuda?.

¿Me podría informar de eso y de los servicios que ofrecen para dicha reclamación y precios?.

Muchas gracias.

Para proceder a la reclamación de la deuda, debemos mirar bien las pruebas con las que contamos; en Octubre de 2015 cambió la ley cambiando el plazo de prescripción pasando de 15 años a 5 años (art. 1939); hay que mirar si su caso se acoge a los 15 años o a los 5 años (seguramente su plazo de prescripción será de 5 años).

Para poder hacer presupuesto de lo que solicita necesitaríamos conocer más a fondo el caso, si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros a través de mail: [email protected]

Gracias por la información. Le agradecería si pudiera resolverme estas dudas ya que no me queda claro. He ido entregando diversas cantidades de dinero a esta persona desde el 19 de septiembre de 2006 hasta la actualidad, pero igualmente ella ha ido devolviendo dinero aunque no el estipulado en los documentos que acordamos. De las entregas y las devoluciones tengo constancia firmada por esa persona para reflejar todo, así como el reconocimiento de la deuda total cada año desde 2006.

Indica que el plazo de prescripción es de cinco años, entonces ¿cuando prescribiria la deuda con la reforma de octubre de 2015 que menciona contando como indique anteriormente que se han producido más entregas y devoluciones a esa persona desde el 19 de septiembre de 2006 y que la deudora vive en cataluña y yo en murcia?.

Con los datos que tenemos, no le ha prescrito nada ya que en el peor de los casos, lo que pudiera acogerse a la ley del 2015 aún no habría cumplido los 5 años.

¿Entonces prescribiría en 2020?. La primera entrega fue el 19 de septiembre de 2006, ¿prescribiría la citada deuda el 19 de septiembre de 2020?. ¿Influye qué la parte deudora viva en cataluña y yo en murcia?. Tengo entendido que allí tienen diferente normativa legal y código civil respecto a España y que marca diferente plazo de prescripción. Gracias de nuevo.

Habría que analizar en profundidad toda la situación para ver si se aplica la Ley catalana o la estatal, en cualquier caso si fuese la catalana hablaríamos como norma de 10 años para la prescripción.

Para entenderlo bien, si le entregue inicialmente el 19 de septiembre de 2006 una.cantidad y posteriormente, del 2006 al 2016, otras cantidades, según la legislación catalana cuando prescribiria esta deuda?¿iría prescribiendo pasados los 10 años?  (por ejemplo las cantidades que le entregue en 2006, en 2016; lo entregado en 2007 en 2017 y así?).

Lo digo pq no es una sola de deuda contraída en 2006, sino la sucesión de entregas que conforman una cantidad que es la que esta persona me adeuda desde 2006 a 2016 y que reflejamos en documentos individuales, tanto las entregas por.mi.parte como las devoluciones por la suya y como quedaba la cantidad adeudada año a año después de sumar las entregas hechas y restar las devoluciones.

Y según la legislación española está deuda cuando prescribiria?.

Le agradecería mucho si me puede concretar las fechas de prescripción según la.legislación catalana y española para entenderlo lo más claro posible. Muchas gracias por sus aportaciones. 

En legislación catalana como norma 10 años, en legislación española como norma 15 años, en principio en ninguno de los dos casos ha prescrito, cabría la duda si prestó antes del 2 de Febrero del 2006.

Entiendo que esa es la norma general de.prescripción para una única deuda contraída (10 años según legislación catalana y 15 según la española), pero.en.mi.caso no entiendo que se aplicaría pq.he ido dejándole dinero inicialmente en 2006 y posteriormente en 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, así como esta persona me ha ido devolviendo igualmente.

Por favor le agradecería si pudiera particularizar en mi caso y concretar la fecha de prescripción con mayor exactitud.

Hace unas cuantas comunicaciones le indicaba que había que mirar a fondo su caso en concreto, hay que verlo bien y estudiarlo porque existen varias posibilidades y varias formas de actuación y sin ver todos los datos, resulta poco menos que imposible dar una respuesta correcta, con lo cual, desde aquí mucho más nosotros no le podemos aclarar. En cualquier caso si al parecer ninguna de las deudas ha prescrito, tampoco se entiende la demora en iniciar actuaciones salvo que haya alguna cosa que se nos escape por no tener toda la información. Tanto si consideramos las actuaciones individualmente como en su conjunto (que es una de las cosas que habría que estudiar en profundidad), parece ser que ninguna de las deudas ha prescrito, con lo cual, no las deje prescribir y se cura en salud.

Muchas gracias por su aportación. Le estoy agradecido. 

Gracias a usted y lamento no poder ayudarle más!!

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