Herencia y renuncia de ella en favor de un hijo

Buenoas dias..
Permítanme una pregunta bastante complicada.
Les pongo en antecedentes: Mi abuela ha fallecido hace un par de meses, ella tenia ciertas propiedades y ha dejado a sus 2 hijos, mi padre y mi tío, como herederos universales. Como aclaración y como se que las leyes no son iguales en todas las provincias, tengo que decir que somos de Barcelona.
El hecho está en que cuando mi padre y mi tío han ido a averiguar cuanto supone el pago del impuesto de sucesiones se han quedado helados (al menos mi padre). Permitanme comentar que mi tío y mi padre aún no han hecho ninguna partición, con lo que son propietarios de los bienes a partes iguales.
El tema está en mal vender alguna/as propiedades (hoy en día el sector inmobiliario no esta demasiado bien) y aún así no llega para pagar el impuesto con lo que mi padre (mi tío ya tiene sus recursos) tiene que pedir una hipoteca. El problema esta en que al tener 68 años, los bancos solo le dan una hipoteca por 10 años haciendo que la cuota mensual sea más de lo que puede pagar.
Mi pregunta es: ¿Puede mi padre renunciar a su parte de la herencia en favor mio? Si es así, ¿Tiene algún coste adicional ademas del impuesto de sucesiones que él tendría que pagar si acepta la herencia?
Porque si es posible el que yo recibirera esta herencia directamente de mi abuela, renunciando a ella mi padre, y ya que tengo solo 38 años, sí que podría pedir una hipoteca sobre las propiedades heredadas a mucho más de 10 años, con lo que el importe mensual podría (justito pero sí) ser pagado con las propias rentas de las propiedades heredadas. Y cuando vinieran mejores tiempos, intentar vender algo para liquidar hipoteca
Una última aclaración: soy hijo único (por si el tener un hermano pudiera influir)

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Si renuncia a la herencia en tu favor, se entiende que hay donación, con lo cual, aparte del impuesto de sucesiones, se pagaría el de donaciones.
Lo que tenéis que hacer, y cuanto antes es solicitar el aplazamiento y pago fraccionado en Hacienda de la Generalitat. Como hay bienes suficientes (me supongo por lo que dices debe ser una herencia cuantiosa) no creo que ponga ninguna pega.
El aplazamiento y fraccionamiento hay que pedirlo en los 4 primeros meses desde el fallecimiento.
De todas formas, que haga la herencia un abogado, que conozca las bonificaciones y deducciones que haya en Cataluña, pues el domicilio habitual del fallecido solo computa el 5% del valor, igual que si hay negocios o empresas familiares.
Hola, muchas gracias por tu aclaración, es una opción la de pedir al fraccionamiento que comentas, comentaremos con los abogados os costes que implica y a ver que pasa..
Tomo nota de lo de la donación, estaba casi seguro que no tenia ningún coste esto y ahora tendremos que plantearnos otras opciones
Muchas gracias por tu tiempo
Vicenç

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