Qué diferencia hay entre recurso de alzada y de reposición en cuestión del silencio administrativo.

Al parecer en el recurso de alzada si no se responde en tres meses se da por estimado y el de reposición se da por denegado, ¿esto es así?. ¿Se puede reabrir una sentencia firme de hace años si se ha aplicado mal por parte de un abogado el tipo de recurso a efectuar?.

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Un recurso de reposición se interpone ante la autoridad que dictó el acto que se está recurriendo, y, en caso de recaer silencio la respuesta es NO. Silencio negativo, por tanto. Si la ley impone un plazo de resolución, se estará a éste, que no puede rebasar los seis meses. Si la ley del procedimiento que se está usando no dice nada de plazo para resolver, el mismo es de 3 meses. Si se recurre contra el silencio negativo en alzada (ante órgano superior, se "alza" el recurso) la respuesta es SI. Por tanto, un silencio hace un NO y dos silencios hacen un SÍ.

Las sentencias no se "reabren", aunque pueden ser revisadas si el acto administrativo corroborado resulta ser nulo. Para ello hay un plazo de cuatro años. Ninguno de los motivos que afecta a la nulidad y validez de un acto administrativo puede ser la actitud negligente de un abogado, porque quien paga las consecuencias de una actuación incompetente de un letrado siempre es su cliente, no la Administración.

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