Reclamación ayto deuda por supuesto doble pago .

El 26-06 le realice una consulta sobre compensación deUdas ayto. La cual le Recuerdo que no había sido comunicada, con lo cual le expuse que según la lgt y ley 30/1992 era nula de pleno derecho. Bueno el pasado viernes me llega notificación del ayto. Según la cual habían dispuesto resolución para Cobrar el supuesto doble abono que me habían efectuado dándome un plazo de un mes y si no pagaba procederían a cobro por vía ejecutiva. Como le indique en mi otra Consulta mi intención es no pagar y voy a efectuar recurso reposición. Le pregunto ahora. Voy a solicitar. Expresamente la suspensión y paralización del cobro por vía ejecutiva ¿se puede paralizar? Después iré al contencioso ya con asistencia de letrado. Pero tengo miedo que no se paralice el procedimiento de aprEmio y me embarguen los bienes sin que antes de tiempo a los tribunales dictaminar quien tiene razón el Ayto o yo. ¿Puede ocurrir esto ultimo? O el proceso de apremio se paraliza hasta que haya sentencia.

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Por los datos que me aporta, entiendo que se la ha notificado una resolución para el pago en voluntaria de unas cantidades ( según la administración, indebidamente cobradas por Vd), todas ellas dimanantes de un expediente de reintegro de pago, el cual se le habrá tramitado.

Si es así, y pretende interponer recurso de reposición puede pedir la suspensión de la ejecución del acto administrativo, el cual de contrario, se presume válido y ejecutivo, en aplicación del principio de autotutela de la administración.

Y así, el órgano (entiendo que la Alcaldía) previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio posible que se le cause, como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender la ejecución del acto impugnado bien cuando de la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o bien si se demostrarán fehacientemente en el recurso a interponer las causas de nulidad del acto. Siendo además el silencio administrativo positivo para el interesado en este supuesto.

Por ello debe fundamentar y alegar correctamente el recurso a interponer, ya que, como le he comentado, los actos administrativos no ejecutivos y válidos (salvo que la propia administración los revoque, bien de oficio bien en la estimación de un recurso) y una vez entre en fase ejecutiva el procedimiento de apremio solo se suspenderá, cuando se demuestre que se ha producido en su perjuicio un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, cuando el interesado interponga tercería, en los términos previstos por la ley, o bien cuando se interponga un procedimiento de revisión, en los términos legales establecidos.

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