Escritura con cuatro quintas partes indivisas.Que es eso ?

Soy heredero de tres fincas en una escritura y en la descripción de cada una pone que es cuatro quintas partes indivisas de un erial en el sitio de La Subía p.ej.

Cuando lo compro mi padre y ahora es mi herencia con mis hermanos, eso de las partes indivisas ha desaparecido,

Si alguien me lo explicara

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Una parte indivisa se refiere a la cuota de propiedad que tiene usted sobre algo que es esencialmente no divisible, como una vaca o un barco (que pueden tener varios propietarios) o una parcela que no puede dividirse por razones urbanísticas. Una 4/5 parte indivisa significa que tiene usted exactamente eso: el 20% de propiedad. Esta es una cuota con la que puede hacer lo que quiera, pero no significan ni metros, ni cabida, ni está referido a una extensión en concretos, sino que de toda la propiedad, sea la que sea, tiene usted el 20%.

Muchas gracias lo primero. A lo mejor no me he expresado bien,es un tema completamente nuevo para mi y no entiendo nada de parcelas ni de  Notaria.

Al fallecer mi padre estas tres fincas serán de los herederos no?

Y cuando las compró al hacer las escrituras  no desaparecen eso de las cuatro partes indivisas?

Los herederos somos mi madre  y tres hijos ,creo que tenemos los hijos un 16 % sobre el reparto de cada bien.Adjunto  parte de la escritura.Muchas gracias . Un saludo

Todo parece indicar que lo que en realidad adquirió su padre fue ese 20% de propiedad, por lo que eso es lo que han de repartirse los herederos en proporción a sus respectivas cuotas. Es decir: que su padre compró una parte del erial y solo esa parte es la que puede transmitir. Si su padre murió intestado, cada uno de los herederos (su madre no cuenta como propietaria) tendrá 1/3 de ese 4/5, o sea, un 6,8% de la propiedad total. Si su padre murió con testamento, le corresponderá lo que sea a cada heredero, pero siempre dentro del 20% que compró su padre.

Buenas

No quiero volverlo loco ,espero no ser mas pesado,si estas tres fincas las ponemos en venta con quien tengo que contar? yo pensé que al comprarla mi padre podría hacer con ellas lo que quisiera.  Pero no es así no ? lo que no  entiendo es de quien son las otras partes ( el 80% restante) que queda descontando el  20%  de mi padre.

Un saludo y gracias por su prontitud 

Si quieren vender, han de demandar judicialmente la disolución de condominio. Su padre tenía el 20%, por lo que tienen ustedes que demandar al propietario del 80%, que es alguien que viene en el registro de la propiedad. No sé de las tres fincas: en concreto usted menciona la de Fombedilla, que es a la que se refiere mi respuesta. El punto de partida es poner encima de la mesa las notas registrales de todas las fincas de las que su padre era titular. Así verán si era propietario al 100% o en qué porcentajes.

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