Propiedad heredada "indivisa"

Acabo de heredar un terreno por parte de mi padre que a su vez lo había heredado de su madre. En su testamento nos lo testó a dos de mis hermanos y a mi. Ese terreno había sido heredado por mi padre y mi tío, mitad a mitad. En cambio, en el testamento de mi abuela pone que heredaron la propiedad "indivisa". Podría decirme que significa eso y en que nos puede perjudicar a mis hermanos y a mi, pues tenemos la idea de cerrar la parte de finca que a cada uno nos corresponde, ¿podría ser posible? ¿Cuáles serían los pasos a seguir?

1 Respuesta

Respuesta
1

Que su abuela señalara en su testamento que heredaran "indivisa parte" significa que les dejaba el bien en herencia como un todo, del que ambos serían copropietarios (lo que en Derecho también se dice dueños de un bien, de todo el bien, en pro indiviso). Es una comunidad de bienes imaginaria en la que ambos son dueños del todo, del 100%, no del 50% cada uno.

Por ello, cuando aceptaron herencia se convirtieron ambos en dueños, pero lo más probable es que dividieran la propiedad después de aceptada la herencia. Imagino que su padre le ha dejado en herencia su parte, no la de su tío, ya que si no ustedes tendrían la herencia sobre la parte indivisa de su padre.

Cuando se dirijan a un Notario para aceptar su herencia, éste podrá aclararles la situación de la finca según los datos que consten en el Registro. Cuando usted y sus hermanos acepten, se adjudicarán las fincas que su padre les designó (doy por hecho que ya en testamento identificó las parcelas que les corresponden a cada uno) y podrán proceder a cerrarlas, pues es derecho de todo propietario el proceder a deslindar su finca de las restantes, de conformidad con lo escriturado.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

Muchas gracias por la explicación, pero la finca no está dividida por mi padre. Cuales serían los pasos a seguir para solicitar la división y cierre de mi parte?

Lo primero que hay que tener en cuenta es si se trata de una finca rústica. Daré por hecho que sí, y señalaré una limitación legal establecida en la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, artículo 24:

"La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo".

Como esta limitación tiene sus propias excepciones en el artículo posterior no puedo ahondar en su caso, pero sí señalarle los pasos que necesariamente habría de dar para despejar la duda y segregar:

1º) Contratar a un técnico, normalmente un topógrafo, para que lleve a cabo:

- La comprobación de la posibilidad de segregar, teniendo en cuenta la normativa estatal y la municipal y/o regional.

- El levantamiento topográfico de la finca matriz que se dividirá.

- La realización de los planos con la división y descripción de las lindes.

- Replanteamiento de las fincas resultantes y modificación en el Catastro.

2º) Acudir a un Notario para que formalice las Escrituras de Propiedad.

3º) Proceder a elevar a Público la Escritura mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas