¿Como declaro en hacienda los trasteros?

En breve voy a decuar un local comercial, para construir ocho trasteros. Los alquilaré independientemente, a saber importe+iva. Mi duda es cuando llegue el momento de declarar a hacienda lo recibido por esos alquileres como tengo que hacerlo. ¿Uno por uno según porcentaje de tamaño, o el importe total recibido de todos y si alguno no esta arrendado lo declaro como renta imputable?. La verdad es que es un lio para mi.

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Fiscalmente dependerá si con motivo de esa remodelación del local va a hacer una segregación de distintas fincas (trasteros) cada una con su referencia catastral.

¡Gracias! Efectivamente voy a segregar ese local del resto de la finca

Quizás no me he expresado bien. Efectivamente voy a segregar ese local de la finca matriz. Lo que no me gustaría es tener que segregar cada trastero. Ese local adaptado para trasteros tendrá su nueva referencia catastral. Cada trastero tendrá un porcentaje de ese local que tendré que calcular para indicar en cada contrato. Mi pregunta ahora es más clara quizás. ¿Cómo lo declaro? Y como declaro aquellos que no tenga arrendados en ese año fiscal por ejemplo.

Muchas gracias Pedro por tu respuesta tan pronta

Si solamente va a haber una referencia catastral, o sea una sola finca, considero que es defendible declarar los alquileres parciales, con su IVA, que vaya produciendo la finca, sin tener en cuenta los desocupados, no es preciso decir que debe darse de alta en IAE como arrendador, sujeto pasito de IVA.

Desde el punto de vista del arrendatario sería como un alquiler por habitaciones

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