Baja de titularidad en el Catastro

Me gustaría saber qué tengo que hacer para darme de baja como co-titular en el Catastro de una finca en la que figuramos varios hermanos a partes iguales, ya que se ha vendido mi parte correspondiente. El problema que tengo es que para ello no puedo aportar la escritura de compraventa, ya que la finca entera figura en propiedad a nombre de uno sólo de los hermanos, no de todos como en el Catastro, por tanto en la escritura de venta de esa parte no figuro yo como vendedor, sino ese hermano. Entonces, ¿Cómo puedo yo darme de baja del Catastro si aunque presente la escritura de venta, yo no figuro en ella? ¿Nunca podré desaparecer del Catastro en relación a esa finca?

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Si se ha producido la transmisión de la propiedad del cien por cien del inmueble, siempre que se haya formalizado en escritura pública o se haya solicitado la inscripción en el Registro de la Propiedad (en el plazo de dos meses desde la fecha del hecho, acto o negocio de que se trate) y se haya aportado la referencia catastral, en principio no es necesario presentar ninguna declaración ante el Catastro, ya que el notario o el registrador comunicará al Catastro dicha alteración.
Ante la situación que planteas, en la que a pesar de figurar como cotitular catastral esta situación no está formalizada en escritura pública, se deduce que no deberíais haber estado inscritos como titulares catastrales. El Catastro cuando reciba dicha alteración se encontrará con un error en la titularidad anterior de la misma. Ante esta situación, realiza el cambio de titular al nuevo adquiriente, si entiende que de la documentación de que disponga se deduce claramente dicho error en la titularidad catastral, o os comunicará dicha circunstancia para que la aclaréis.
Una acción que podéis tomar para agilizar el trámite, es la de que presentar un escrito en el que pongáis de manificesto que no erais titulares catastrales aportando la documentación que acredite esta circunstancia.
Gracias por su contestación. La finca era herencia de nuestros padres, y al fallecer ellos, no recuerdo por qué motivo no podíamos cada hermano escriturar su parte correspondiente por separado, sino que hubo que escriturarla a nombre del hermano mayor toda ella. Ese es el motivo de la "disparidad" entre catastro y propiedad.
Pero en principio esto no ha supuesto ningún problema a la hora de vender una parte de ella, porque el Catastro ya nos ha comunicado por escrito la alteración de que una parte de la finca se separa y cambia a nombre del nuevo titular. Pero respecto a la finca original nada cambia en los titulares catastrales. Es decir, nos informan de que la finca ahora tiene una extensión menor, pero seguimos apareciendo todos los hermanos al mismo porcentaje.
A lo mejor, lo más lógico entiendo que hubiera sido que el Catastro quitase como titular a uno de los hermanos (aunque equivocadamente quitase al que figura como "propietario único") y no que reconfigurara los porcentajes de cada titular al resultar ahora una finca menor. Tal vez esto habría que haberlo hecho antes o de otra forma, no sé si ya tendrá solución...
Entiendo que se ha realizado una segregación de la finca original, y simultanea o posteriormente se ha escriturado la compraventa de la parte segregada.
La solución es bastante simple. En base al acuerdo recibido del catastro respecto de la finca de la que aún se mantiene la propiedad, presentar un escrito en el que se pone de manifiesto un error en la titularidad catastral, aportando para ello copia de la escritura de segregación y para mayor seguridad copia de la escritura derivada de la herencia, de la cuales entiendo se deduce claramente que la titularidad catastral actual.

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