¿Vinculación "ob rem" obliga a constituir una comunidad?

He comprado una finca en la cual he empezado a edificar tras ser aprobado el proyecto y concedida la licencia. Existe un vial privado, que linda con mi finca, el cual da acceso a las fincas de más abajo. La sorpresa es cuando he solicitado el suministro de agua al ayuntamiento, dice que debemos establecer una comunidad, ya que según las escrituras al tener la vinculación OB REM (debido a los viales privados) ya somos comunidad, por defecto, y debemos poner un contador general y de ahí derivar a los contadores individuales. Ellos tarificarán una cuantía única y nosotros, como comunidad, deberemos repartir el gasto con los contadores individuales. El caso es que no hay mas vecinos, soy el único que está edificando, otras parcelas se encuentran embargadas, otras fueron compradas por pura especulación, etc... Mi parcela linda en parte con vial público (unos 25 metros) por el cual pasa la red municipal de agua, con lo que sólo necesitaría una acometida de 1 metro, situando el contador con acceso desde la vía pública, pero ellos me la niegan, me obligan a crear una comunidad y hacer una acometida general de unos 25 metros (un rodeo tonto) para luego derivar a la mía individual, otros 10 o 12 metros. ¿Pueden denegarme la acometida por el lugar más directo? ¿Es cierto que de partida ya somos una comunidad? Lo único que nos une son esos viales interiores de los que me pertenece 1/34 parte.

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Me temo que tienen razón. Aunque las otras parcelas estén desaprovechadas tienen dueño. Si el lugar de reparto está previsto en un determinado punto, aunque parece injusto, tienes que hacer la acometida desde ese punto. Imagina que lo haces como tu dices. Si en un futuro hay más fincas que son edificadas, o bien tú tendrías que cambiar tu acometida y ponerla en el lugar previsto o bien ellos tendrían que hacer la acometida desde donde la hayas hecho tú intercalando el contador general para la comunidad.

Dependiendo de la situación de tu finca yo intentaría segregarla de la comunidad. En ese caso sí que tendrían que concederte la acometida. Pero si estás segregado ya no tienes derecho a usar el vial del que hablabas. Todo depende de la ubicación de tu finca y de tu interés o no en usar las zonas comunes.

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