Como deberían compensar las horas trabajadas en festivos?

Tengo un contrato indefinido que se basa en el convenio colectivo Textil de la Provincia de Barcelona (

http://www.ccoo-servicios.es/archivos/catalunya/conveni-textil-2016-2018-bcn.pdf ) y en el contrato pone que la jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a viernes con los descansos establecidos legal o convencionalmente.

En épocas de convenciones nos "obligan" a ir a hablar con los clientes que vienen a hacer pedidos incluso los sabados y domingos. Como deberian compensarnos esas horas (no seria todo el dia, ¿solo el tiempo necesario para solucionar problemas)? Nos han dicho que por cada hora trabajada en sabado o domingo nos darían 1 hora libre, sin compensacion economica; ¿No deberia ser almenos 1 hora y media el sabado y 2 horas el domingo? ¿Qué prevee el convenio o el Estato de los Trabajadores?

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El Estatuto dice:

Artículo 35. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

O sea, una hora por una hora.

Y tú convenio no mejora esa cifra.

¿Es uso y costumbre en tu zona compensar las horas extraordinarias de la manera que tú exponías?

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