Error en el acta en la fecha de la celebración de la Junta Ordinaria

La comunidad celebró una Junta Ordinaria el 4 de Noviembre y la fecha que pone el acta es 21 de Octubre. Yo recibí el acta por carta certificada el 22 de Diciembre.

Se lo he dicho a la Presidenta y a los Administradores y dicen que no tiene importancia y que informarán de palabra a los propietarios y que tienen de plazo para subsanarlo hasta que no se celebre la próxima Junta. La LPH en su artículo 19 dice entre otras cosas: “Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración”

Pero resulta que en este acta lo primero que tiene mal es la fecha.

Se da la circunstancia que yo pienso impugnar varios puntos de este acta y de ahí mi preocupación por la fecha que consta en el acta.

¿Qué solución ven ustedes?

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La impugnación del acta es en el juzgado con abogado y procurador, en juicio ordinario de cuantía indeterminada con un coste aprox. de 2000€. Con todo ello pida presupuesto a abogado y expliquele su caso y este le dirá si es viable o factible meter como modo de impugnación la fecha. Decirle que si es cierto que se pueden subsanar los errores de las actas y así viene recogido en la LPH. POr lo que a mi entender no tiene mayor relevancia dicho error ni mayor trasncendencia una vez que ya se ha detectado y se corregirá mediante diligencia.

Gracias por la respuesta y me has dejado frio y temblando cuando dice que impugnar puede costar unos 2000€. Como ya he comentado en mi pregunta, quiero impugnar el acta porque hay varios acuerdos, que considero graves, con los que no estoy conforme y la fecha que pone en el acta aunque no sea muy relevante, seria un motivo mas para añadir a la demanda y que ademas acortaría el tiempo para poder impugnar.

El primer motivo para impugnar es que se ha acordado una derrama para pintar el terrado, cubierta del edificio, y en el acta pone que el garaje que está en el mismo edificio no tiene que pagar, cuando es claramente por mantenimiento del edificio.

El segundo motivo, es porque en el acta no pone la fecha en que se ha de empezar a pagar la derrama, solo dice que a cada propietario le corresponde pagar la cantidad determinada y yo entiendo que si no dice cuando se tiene que pagar, yo puedo esperar al ultimo dia antes de celebrar la próxima junta ordinaria.

Y el tercer motivo para impugnar es porque despues de cuatro años de tener una antena en el terrado, que se puso con el permiso del anterior presidente, ahora se ha votado quitarla porque la presidenta actual dice que es mala para la salud. Una antena de telecomunicaciones que sirve para estar conectado a Internet.

Lamento decirle que el coste de impugnación por el colegio de abogados el baremo marca juicio de cantidad indeterminada y es sobre ese precio. Lo que tiene que hacer es ir a junto un abogado y pedirle un presupuesto y una vez le diga lo que vale pensarse si realmente le merece la pena impugnar o no. Por otro lado el abogado también podrá indicarle si puede impugnar con garantías de ganar o no.

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