Impugnar o corregir un acta de vecinos con una derrama no incluida en el orden del día

Ayer se celebro en mi comunidad de vecinos una reunión extraordinaria para tratar entre otros puntos del día, el sacar los contadores de las terrazas de los bajos e instalarlos en unas cajas en la calle. No asistí a la reunión y al volver de trabajar descubro que se ha aprobado una derrama para pagarles los cerramientos de las terrazas a los vecinos de los bajos que tenían los contadores (mientras que los de los áticos como es mi caso hemos tenido que pagar ese dinero de nuestro bolsillo). He estado leyendo la LPH e indica que aunque el no incluir la derrama en los puntos del día es ilegal, al no asistir mi voto se da como favorable ahora bien: el presidente tiene diez días para cerrar el acta junto con el secretario, después existe un vacío legal conforme al plazo máximo para informar del acta a los vecinos.

Aun así una vez el presidente informe a los vecinos (me figuro que en el tablón de la comunidad) disponemos los vecinos ausentes a la reunión de un plazo de treinta días para expresar nuestra disconformidad y que nuestro voto cuente como negativo o en desacuerdo. Así en caso de que la oposición a la derrama sea mayoría el secretario deberá modificar el acta. ¿Es esto correcto? Me gustaría saber si esto se puede solucionar con el voto en contra de los ausentes si somos mayoría ya que sino tengo entendido que habría que impugnar mediante abogado y procurador y convocar yo una reunión extraordinaria con el 25% de la participación es complicado, somos trescientas viviendas en su mayoría ocupadas por ancianos

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Respuesta

Como Ud. bien dice, dispone de 30 días desde la recepción del Acta para manifestar su oposición. Sin embargo, esa oposición es al hecho de que su voto sea considerado como favorable. Es decir, Ud. puede lograr que su voto no se sume al de la mayoría que aprobó el acuerdo. En cambio, no puede votar en contra. Para votar debe Ud. asistir a la Junta, en persona o por delegación/representación.

Por tanto, su voto no será negativo ni positivo. Simplemente, dejará de ser positivo.

El hecho de no haber asistido, por otra parte, le permite impugnar el acuerdo, si Ud. considera que se encuentra dentro de los posibles supuestos para ello, que son:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Puede consultar el texto del artículo 18 de la LPH en el siguiente enlace: Aquí

He leído que para que exista "mayoría" esta debe ser de tres votos favorables por cada cinco votos, es correcto? entonces si los vecinos ausentes nos mostráramos en desacuerdo mediante un escrito y fuéramos mayoría se verían obligados a modificar el actay por lo tanto se cancelaría la derrama?

En el caso que Ud. comenta, no creo que sea necesario ni manifestar su oposición. Con independencia de que su voto se sume o no al de la mayoría, el acuerdo es ilegal, si el punto no estaba incluido en el orden del día (en todo caso, habría que revisar la convocatoria, para estar seguros de que no se puede deducir del redactado que se iba a tratar ese punto).

Si no se indica explícita, ni implícitamente, de ninguna manera, que se trataría el tema de los cerramientos, no puede tomarse el acuerdo. Por tanto, no es válido.

En ese caso, le recomiendo que remita un escrito al Presidente/Administrador indicando la ilegalidad del acuerdo y su intención de impugnar si no se corrige el error.

Por otra parte, una pregunta: ¿La reunión se celebró en primera o segunda convocatoria?

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