Acta válida o no válida

La última Junta se celebró el 22 de junio y hasta el 3 de agosto el administrador no me envió el borrador para que fuera validado por mí (en ese momento aún era la presidenta de la comunidad). ¿Tiene validez ese Acta? Quiero decir, ¿existe un plazo predeterminado de tiempo para enviar a los propietarios el Acta de una Junta? Es importante, pues algunos propietarios tienen intención de impugnarla.
Una última duda: ese Acta se quiere impugnar, como digo. Ahora ya no soy presidenta, aunque en esa última junta si lo era. Mi duda es la siguiente: ¿A qué presidenta le toca el marrón, a mí o a la nueva?

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Lo que esta estipulado es que el acta debe inscribirse en el libro de actas en los 10 días siguientes a la realización de la junta en virtud del art. 19.3 LPH
No hay estipulado un plazo por ley para el envío de la misma pero se entiende que debería ser lo antes posible.
Si el acta no esta firmada en el libro por usted no es valida sin su firma.
Si no esta inscrita en el libro de actas todavía pueden corregirla, si ya esta escrita en el libro de actas y no ha habido ninguna junta posterior se puede subsanar ese acta y en la siguiente junta ratifique la subsanación y se vota pudiendo evitar la impugnación.
Si ha habido juntas posteriores y están inscritas deberían impugnar aunque repito sin su firma el acta no tiene validez en virtud todo esta explicado en el art. 19.3 LPH
Hola de nuevo,
Gracias por la respuesta recibida. El primer punto me ha quedado claro, acerca del tiempo estipulado desde la celebración de la Junta y la recepción del Acta por parte de los vecinos.
Desearía saber a quién corresponde intervenir en el juicio, pues como digo ese Acta va a ser impugnada por algunos vecinos. En el momento de la Junta era presidenta, pero durante la misma se eligió por sorteo la nueva Junta Directiva. Por motivos laborales no podré atender este asunto (recoger la documentación en el Juzgado de Paz y quizás tampoco presentarme en el juicio) He enviado un burofax al administrador explicando esta circunstancia y solicitándole que se haga cargo él. ¿Puede un administrador de fincas sustituir y representar al presidente durante el juicio? Durante el año que estuve de presidenta firmé un poder para pleitos (a día de hoy ya no tendrá validez, pues sólo era para el tiempo en que yo fuera presidenta)
Espero su respuesta. Muchísimas gracias.
El representante de la comunidad es su actual presidente, que es quien debe acudir a la impugnación.

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