Rescatar mi voto

1º ¿Cómo debo de proceder para rescatar mi voto del acuerdo tomado en una Junta de vecinos en la que no me encontraba presente?
2º El acuerdo es referente a una derrama y creo que sería conveniente consignar la cantidad exigida en el juzgado pero no se cómo hacerlo
¿Podría explicarme de manera clara y entendible ambos procedimientos?

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Si la Junta se constituyó legalmente en la fecha en que se celebró la reunión y había quorum estatutario y legal suficiente no hay forma de rescatar su voto por cuanto se entenderá que renunció vd., a su derecho a la participación y por ello es vinculante para vd., la decisión tomada aún estando ausente.
Lo que puede hacer si cree que existe algún elemento pendiente de tratar hable con el presidente y el administrador y que convoquen una nueva reunión de la Junta para tratar los temas relativos a aquello que crea conveniente y que no se haya tratado en la Junta anterior siempre que sea beneficioso para la comunidad.
Respecto al procedimiento de consignar la cantidad en el juzgado deberá contactar con un letrado que será la persona que deberá realizar las gestiones correspondientes. Entiendo que si la Junta es legalmente constituida la decisión será vinculante para vd., aunque no esté de acuerdo o consigne las cantidades, con ello sólo retrasará lo inevitable y gastará tiempo y dinero (eso si no le hacen pagar intereses y perjuicios por el periodo transcurrido, aunque no creo que vayan a juicio por ello).
Permítame la siguiente puntualización: la LPH hace referencia a la impugnación de acuerdos en los art. 17 y 18
Art.17 menciona la discrepancia que la ley permite a los ausentes que pueden mostrar su disconformidad en el plazo de 30 días a partir de la recepción del Acta
Art.18 especifica que los ausentes podrán impugnar los acuerdos en el plazo de tres meses o un año, según los casos
¿Experto desinformado?
Saludos
Respecto de su puntualización - si lee atentamente el artículo 18 verá que la impugnación sólo se puede dar cuando no se dan los aspectos citados en mi desarrollo. Por tanto, el único punto al que presumiblemente podría vd., amoldarse sería al caso "Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho" porque los otros dos supuestos en que puede impugnar no se darían.
Este último caso es absolutamente subjetivo y no le corresponde a vd., decidirlo sino en última instancia a un juez.
Por tanto, si va de listo y sabe tanto no vaya a foros y solucionese la vida vd., sólito.
En todo caso, si se ha aprobado una derrama y cree que es necesario llegar al juzgado con tal de tener razón que le vaya bien dentro de 2 o 3 añitos de pleitos por cuatro perras (cuando tenga que pagar abogado y procurador ya me lo dirá).
Así que no se haga el listo y el entendido en leyes y si tiene dudas acuda al abogado que es lo que debería de hacer.
Aquí tratamos de ayudar en la medida de lo posible con gente que no conoce las leyes y que intentamos guiar hacia soluciones que no supongan más problemas que soluciones. ¿Cree vd., que es fácil impugnar nada? ¿Quién cree que está facultado para decretar esa impugnación, vd...?
Así que al César lo que es del César.
El art 17 es el que menciona los dchos de los ausentes en las Juntas y era de lo que se trataba de rescatar mi voto. No me hago el listo, ¿simplemente conozco mis derechos y sólo pretendía que un experto? Me indicara el procedimiento

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