Comunidad de Bienes: Responsabilidad y Sanciones

Me queda claro que la responsabilidad de los comuneros llega hasta sus respectivas participaciones en la comunidad, pero también he leído que es una responsabilidad solidaria e ilimitada.

Llegado a esto, me pregunto qué pasaría si una comunidad está formada por dos socios: uno con un 90 por ciento de participación en patrimonio y ganancias/pérdidas, y otro con el restante 10 por ciento.

En caso de contraer una deuda, ¿es tal el porcentaje de responsabilidad? ¿O tal y como debe entenderse la solidaridad, primero se va por ellos (tras liquidar lo que haya en la comunidad) en ese porcentaje y luego, si el del 90% no tiene nada se va contra el del 10% por el todo?

¿Qué ocurriría, por ejemplo, en el caso de una sanción, vamos a decir por tema de protección de datos? ¿90% y 10% de responsabilidad estricta? ¿O cómo hemos indicado, primero esto y luego si el del 90% no cuenta con bienes se va contra el segundo comunero por lo que no se ha podido cobrarle al primero?

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Me parece que conviene matizar los conceptos, en una comunidad de bienes no existen socios, eso es propio de una sociedad, sino copropietarios o comuneros.

La responsabilidad ilimitada se refiere a la general del deudor que responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. La responsabilidad entre codeudores no es solidaria salvo que exista pacto de solidadridad.

No acabo de enteder bien que quiere decir con En caso de contraer una deuda, ¿es tal el porcentaje de responsabilidad?, la respuesta dependerá de la naturaleza de esa deuda y de la forma en que se ha contraido, lo mismo cabe decir en el tema de las sanciones, donde quien responde es el autor de la infracción.

Imaginemos que la comunidad de bienes, por ejemplo, ha inscrito un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos. Si después hay una infracción y sanción, ¿se aplicaría el porcentaje indicado para determinar lo que tiene que pagar uno u otro en caso de que no existan bienes en la comunidad?

Imaginemos en otro caso una infracción por tema fiscal. Después de ver que no hay bienes en la misma, ¿se aplican esos porcentajes para aplicar dicha responsabilidad? O para embargar bienes personales.

Hay que partir de conceptos basicos, una Comunidad de bienes, CB, no tiene personalidad jurídica propia y tampoco puede existir sin bienes, es un contrasentido.

La sanción de la agencia de protección de datos se impondrá a la persona que ante la agencia aparaezca como responsable de ese fichero, lo mismo hay que decir en el tema fiscal.

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