Aportación de capital en comunidad de bienes

Hace unos meses un amigo y yo creamos una comunidad de bienes y empezamos a funcionar. Debido a diversos problemas, mi socio se ha destendido de la empresa, no viene a trabajar, ni pregunta por las cuentas ni nada de nada. Estoy haciendo gestiones para sacarlo de la sociedad pero ahora se esta dando una situación muy complicada. La empresa ha entrado en perdidas y hay que realizar una aportación de capital. Las peridas son debidas al verano, ya que todos los años pasa, pero este año hay que inyectarle dinero y ese dinero lo voy a tener que meter yo a titulo personal.
Necesito saber si hay alguna forma de que quede reflejada esa aportación de capital para posteriormente reclamársela a mi socio vía judicial. También me gustaría saber si exite alguna manera de hacer esto con carácter retreoactivo, ya que el mes pasado también aporte liquidez a la empresa y quiero reclamárselo a mi socio.

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Desconozco la actividad realizada, y si ha sido la mejor opción como forma jurídica para realizarla. Lo cierto es que se aportó un dinero por parte de cada uno de los comuneros, para la puesta en marcha y no ha sido suficiente, es más, se debe de aumentar las aportaciones para cubrir las deudas.
Como sabrás, de las deudas de la comunidad de bienes respondéis los dos con vuestro propio patrimonio personal, de tal forma que si cualquier acreedor reclama alguna cantidad, puede dirigirse contra cuentas o bienes de uno o de otro, indistintamente, (normalmente al que sea más fácil de cobrar, es decir, el que tenga los bienes más líquidos, dinero o próximo a que sea dinero). Una vez pagada la deuda, y siendo el pago superior al porcentaje que posee de participación en la comunidad, el socio pagador puede emprender una acción de repetición contra el otro socio según el artículo 1145 del C.civil, esto es, se le pide la parte que debió pagar y que el socio pagador pagó por él.
Viendo la situación de desapego o no implicación del socio, mi consejo es que inmediatamente pidas la disolución de la comunidad, previa liquidación de la misma, esto es, ver los cantidades que tenéis pendiente de cobrar y las pendientes de pagar, calcular el importe que correspondería a cada uno, y pagar.(Cobros y pagos desde el comienzo de la comunidad) Si el socio no quiere asumir su parte, págalas y luego emprende la acción de repetición contra él, teniendo justificantes de pago de todo lo que tú hayas satisfecho.
Mi consejo es que al ser una forma jurídica personalista, es decir, que se responde con todo tu patrimonio, si se produce la más mínima desavenencia entre los socios, lo mejor es cortar cuanto antes, dado que cuanto más se demore, más grande serán las deudas a pagar, sabiendo además que si el otro socio tiene representación, sus actuaciones podría provocar aumento de deudas que tendrías que asumir tú en proporción a tu participación.
De cualquier forma, la constitución de la comunidad de bienes que firmasteis, debe regular, o al menos indicar la forma de aportar dinero, asumir las deudas, o en todo caso liquidar y disolver la comunidad. Léela y actúa en consecuencia.
Muchísimas gracias por tu pronta y concluyente respuesta. Con la misma se me está planteando otra pregunta a continuación del tema.
Las deudas efectivamente empiezan a crecer de forma exponencial, y hasta mediados de septiembre no van a empezar a bajar. Ahora mismo me estoy planteando dos opciones:
- Tener una contabilidad de las aportaciones personales que voy realizando para luego reclamárselas judicialmente una vez que hayamos disuelto la empresa.
- Vender mi parte de la empresa a una tercera persona y que ésta asuma las pérdidas. Tengo un conocido que quiere entrar en la sociedad. Ya le he explicado que tiene algunas deudas y hemos llegado a un acuerdo para que absorba todas las deudas y a parte me haga una aportación de dinero. De esta manera ¿podría estar tranquilo de que no me reclamaran judicialmente las deudas que ya están encima de la mesa en caso de no atenderlas el nuevo socio?
Saludos
Respecto de las dos opciones, la primera es la que se propuso en el anterior comentario.
Respecto de la segunda, hacer algunas consideraciones.
Al ser una comunidad de bienes, esto es una sociedad personalista, el resto de comuneros tiene un derecho de adquisición preferente en la adquisición de tu parte. Por tanto, y eso en los estatutos debe venir recogido, debes comunicar con 30 días de antelación (normalmente) al otro socio tu intención de vender las participaciones y el derecho de adquisición preferente que él tiene. (Mi consejo que se haga por correo certificado con acuse de recibo). Si este no contesta puedes vender las participaciones al conocido.
Sin embargo el hecho de vender las mismas, no te libera hasta esa fecha de las deudas que la sociedad haya tenido con anterioridad. Por ello, en el contrato de compraventa de participaciones debes indicar que el comprado asuma todas esas deudas, de tal forma que si algún acreedor te reclama, tú puedas reclamarle en todo caso al comprador de tus participaciones para que asuma esos pagos. (Por tanto, eres responsable de las deudas hasta la fecha de venta de participaciones)
Mi consejo es que como el comprador quiere asumir todas las deudas que existan, antes o en el mismo momento de la firma del contrato de compraventa pague las mismas, y te libere a ti directamente para tu tranquilidad, entregándote el dinero pactado.

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