Se debe hacer Deposito de 800 para apelar

He ganado un Pleito contra una cooperativa de viviendas han apelado la sentencia y el juzgado les dice que han de depositar para aceptar la apelacion 800€ ellos envian un escrito manifestando que el tribunal constitucional a abolido dicho deposito. ¿Esto es asi...?

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Respuesta

Después de leer y si algún letrado no me echa al lado...

Es correcto. 1º En principio el Real Decreto 1/2015 de 27 de Febrero reformó la ley de forma que eximía a la las personas físicas.

2 º Mas tarde y en sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 de 21 de Julio y que se publica en Agosto de este año, exime también al pago a las personas jurídicas,(como pudiera ser esa cooperativa). Entre tantas, las apelaciones y que concretamente son de ese valor de 800 euros.

Le adjunto un link bastante completo al respecto.

Concretamente, la sentencia anula el pago de las tasas que aparecen recogidas en el artículo 7.1 de la ley, donde se prevén las siguientes cuotas fijas: la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los...

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/07/29/579b26b3e2704e36078b4665.html 

Un cordial saludo.

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