Impugnar bases de una oposición

¿Es necesario abogado para impugnar las bases de una oposición?

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Me parece que convendría enfocar la respueta desde otro punto de vista, si yo le pregunto ¿Es necesario un cirujano en un ataque de apendicitis? Parece que la respuesta es afirmativa, lo mismo ocurre en este caso, si se pretende que esa impugnación prospere parece que debe orientarla, desde el principio un profesional; incluso si el interesado en la impugnación tiene buenos conocimientos jurídicos, no se si conoce un dicho entre abogados: El abogado que se defiende a sí mismo, tiene un idiota por cliente.

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Inicialmente no, pues procedería su impugnación en la vía administrativa por los recursos ordinarios previstos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Derecho Administrativo Común (LRJPAC), bien sea el recurso potestativo de reposición (art. 117) o el recurso de alzada (art. 114), según proceda. Posteriormente aún en este vía, aunque ya se hubiese agotado, por ser firme el recurso de reposición o de alzada, cabría el recurso extraordinario de revisión, pero en este caso sería por las causas tasadas establecidas en el art. 118 de la LRJPAC.

Una vez agotada la vía administrativa, cabría su impugnación en la vía contenciosa-administrativa ante el tribunal de dicho orden que por ambito territorial le correspondiese. En cualquier caso en el recurso desestimado, en su caso, le indicarán concretamente ante el órgano administrativo o Tribunal contencioso ante quien puede interponer el siguiente recurso.

Eso sí, en el momento de recurrir en la vía contenciosa-administrativa si precisará de abogado y procurador.

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No, para las primeras acciones no. Consulta el reglamento de esas oposiciones donde tendrás especificado cómo proceder. Si no prosperan los recursos iniciales sí que necesitarás asistencia letrada; ten en cuenta que es extremadamente complicado ganar en este tipo de recursos y que te pueden condenar en cosas.

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