Puede echar mi hermana a mi hijo que vive en el piso que vive mi madre del cual mi hermana es la propietaria

Mi madre vive en un piso que es propiedad de una hermana, mi hijo vive con mi madre desde hace 10 años pero no esta empadronado en esta vivienda porque mi hermana no a querido nunca, ahora mi hermana quiere echar a mi hijo de esa vivienda y mi madre que tiene 81 años no quiere que lo eche porque el la cuida .mi pregunta es ; ¿Puede echar mi hermana de ese piso a mi hijo?

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Tenga en cuenta que para echar a alguien de una vivienda se necesita una sentencia judicial, y si su hijo vive allí hace 10 años porque su abuela lo permite y necesita, veo dificil que la propietaria del piso pueda obtener esa sentencia, salvo que su madre no tenga contrato de arrendamiento y decida desalojarlos a los dos.

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Puede pero debería empadronaser y demostrar que lleva hay ese tiempo por los vecinos habla con el ayuntamiento ah ver que te dice y un abogado .

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Yo discrepo con la opinión anterior.

En este caso yo entiendo que aún no siendo propietario, su hijo es morador de la vivienda y por tanto es su domicilio.(Con independencia de que este empadronado o no que es un tema administrativo)

He tenido casos similares en los que por ejemplo el padre cansado de las fechorías de su hijo, impide que el mismo acceda al domicilio familiar, siendo castigado el padre en juicio por un presunto delito de coacciones. (En este caso al igual que en el de su hijo, el propietario de la vivienda es el padre del chaval, pero al ser morador el hijo, también es su domicilio y tiene derecho a permanecer en el hasta que un juzgado diga otra cosa)

CODIGO PENAL

Artículo 172
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Hasta que un juzgado no diga que el disfrute de la vivienda no es legitimo, la casa de su hermana es el domicilio de su hijo y por tanto no se le puede impedir el acceso al mismo.

Si posteriormente el juzgado entendiera que la permanencia de su hijo en la vivienda puede ser susceptible de un delito de usurpación (delito que cometen los ocupas por ejemplo) pues ya lo dirá un juzgado...

Como siempre digo, esto es una opinión personal basada siempre en las experiencias que he tenido, cada juzgado y cada persona es un mundo.

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