Plazo de hacienda para designar perito tercero

¿Tiene Hacienda algún plazo para designar un perito tercero en el caso de una Tasación Pericial Contradictoria? Presenté mi TPC en enero de este año, con una tasación bastante por debajo de lo que dice hacienda, pero estamos en octubre y todavía no se nada. ¿Tienen 6 meses como en el caso de otras resoluciones?

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Respuesta

El procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria se inicia con el escrito de impugnación de la valoración obtenida en el Acuerdo de Comprobación de valores (ACV).
Hay que dejar claro que el procedimiento de TPC pone dos límites a los valores que se puedan obtener. El inferior será el Valor Declarado en la autoliquidación, y el superior el Valor Comprobado del ACV (Valor Mínimo Atribuible o VMA).

Proceso

  1. Envío del expediente para una nueva valoración por parte de los peritos de la Administración:
    El ACV obtiene la valoración (VMA) aplicando los criterios y coeficientes establecidos en un Decreto Foral y actualizados anualmente mediante Ordenes Forales.
    Impugnado el ACV, la propia Administración envía el expediente a sus técnicos (peritos), dando inicio al procedimiento de TPC. Este inicio del procedimiento de TPC se notifica al obligado tributario.
  2. Notificación al obligado tributario de la valoración de los peritos de la Administración.
    Tras la notificación del Dictamen (valoración) realizado por los Peritos (hay casos en que el medio de comprobación inicial es el Dictamen de Peritos, por lo que en estos casos se volvería a notificar el mismo Dictamen), el obligado tributario tiene 2 meses para:
    1. Desistir o dejar transcurrir el plazo.
      Se da por terminado el procedimiento de TPC, y se gira liquidación tomando como base imponible el menor entre el valor obtenido en el Dictamen de Peritos (siempre que sea mayor que el Valor Declarado) y el VMA.
    2. Presentar Tasación de Perito de Parte, efectuada por un perito con título adecuado a la naturaleza de los bienes a valorar. Los gastos de este perito correrán a cargo del obligado tributario.
      Interno: como Tasación de Perito de Parte se entiende cualquier tipo de tasación que cumpla 2 requisitos:
      1. Que sea realizada por alguien con el título adecuado para el bien que se está valorando (por ejemplo, no valdría la de un Ingeniero Técnico para valorar una vivienda, aunque sí para valorar un pabellón industrial)
      2. Que se refiera exclusivamente al bien en cuestión. No valdría una tasación del piso de al lado o de pisos de la zona. Es válida como Tasación de Perito de Parte la tasación del banco al solicitar el préstamo. Aunque ya se haya presentado como prueba al impugnar la valoración, habría que volver a presentarla en este trámite si se quiere que figure como Tasación de Perito de Parte.
  3. Presenta Tasación de Perito de Parte del obligado tributario (opción 2B). Se puede dar:
    1. Que la valoración de la tasación del perito de parte es inferior en menos de 120.000 euros y en menos del 10% (se tienen que dar las dos condiciones) de la hecha por el perito de la Administración.
      Si se da esta opción 3A), no es necesaria la designación de perito tercero, tomándose como definitiva la valoración del perito del obligado tributario, y dándose por terminado el procedimiento de TPC. Se gira liquidación complementaria que tome como base imponible ese valor, siempre que no sea superior al Valor Comprobado (VMA) ni inferior al Valor Declarado en la autoliquidación.
    2. Que la valoración de la tasación del perito de parte es superior en 120.000 euros o es mayor del 10% (se tienen que dar una de las dos condiciones) de la dada por el perito de la Administración.
      Si se da esta opción 3B), es necesario acudir a perito tercero. Se notifica que ha sido designado perito tercero, así como los honorarios del mismo. Se dan 15 días para depositar los honorarios. Tendrá dos opciones:
      1. Desistir o no realizar el depósito en el plazo de los 15 días.
        En este caso, se da por terminado el procedimiento de TPC, tomando como valor el dado por el perito de la Administración, siempre que no sea superior al Valor Comprobado (VMA) ni inferior al Valor Declarado.
      2. Consignar el depósito por el importe de los honorarios del perito tercero.
  4. Consigna el depósito por el importe de los honorarios del perito tercero (opción 3.B ii).
    El perito tercero tiene un plazo de 2 meses para confirmar alguna de las valoraciones o para emitir una nueva valoración.
    La valoración del Dictamen del perito tercero se notificará al obligado tributario.
    Esta valoración se considerará el Valor Real, y se tomará como base imponible, siempre que no sea superior al Valor Comprobado (VMA) o inferior al Valor Declarado inicialmente. Se da por finalizado el procedimiento de TPC.
    En cuanto a quién se hace cargo de los gastos de honorarios del perito tercero, dependerá del valor que éste haya dado:
    • Si supera el 20% del Valor Declarado inicialmente por el obligado tributario, éste asumirá los honorarios.
    • Si no supera el 20% del Valor Declarado inicialmente por el obligado tributario, la Administración asumirá los gastos, y devolverá el depósito con intereses de demora desde la fecha de constitución del mismo.

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