Caso de procedimiento de comprobación de valores.

Estoy resolviendo un caso sobre el procedimiento de gestión de comprobación de valores, pero estoy comenzando en esto y no estoy muy seguro de mis respuestas. Si pudiera aportar algún comentario sería muy bien recibido.

El caso es como sigue:

El Sr. García compró una casa en un pequeño pueblo de su provincia por
60.000 euros. En el momento de la adquisición abonó el correspondiente Impuesto
Sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas sobre una base imponible de 30.000
Euros. Esta cantidad se correspondía con los valores publicados por la propia
Comunidad Autónoma en el Boletín Oficial.
Al cabo de un año recibió una propuesta de valoración de regularización,
Basada en una comprobación de valores efectuada por un arquitecto técnico de la
Administración Tributaria en la que se le indicaba que el valor comprobado por
El perito de la Administración era de 70.000 euros. Este dictamen pericial
Utilizaba determinados coeficientes, cumplimentados en un impreso pro forma,
Pero sin indicar la procedencia de los mismos ni la razón por la que se
Utilizaban esos y no otros. Solamente se indicaba que los módulos de
Construcción aplicados habían sido obtenidos a partir de estudios de mercado.
Responded a las siguientes cuestiones:


1. ¿Puede la Administración modificar la valoración efectuada por el
¿Contribuyente?


En esta pregunta he recurrido a los siguientes artículos :


Apartado b) del párrafo 1 del art.157 de la LGT :

"La administración tributaria podrá comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 57 de la LGT, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con:

b)Los valores publicados por la propia administración actuante en aplicación de los medios previstos en el articulo 57.1 de la LGT


Apartado b) del párrafo 1 del articulo 57

El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

b)Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

<pre>En base a esto, creo que la administración no puede modificar la valoración </pre><pre>ya que entiendo por boletin oficial (como dice en el enunciado) como</pre><pre>el propio Catastro inmobiliario, ya que de lo contrario se habría </pre><pre>inventado la valoración ¿no?</pre>


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La administración tributaria podrá modificar el valor declarado por el contribuyente siempre y cuando en este caso el contribuyente no hubiera tomado como referencia para declarar el valor catastral de la misma pues a efefectos fiscales este sera el valor de la vivienda cuando el obligado tributario hubiera tomado este valor para la declaración de la misma el valor catastral actualizado por el coeficiente de actualización correspondiente si el contribuyente no ha tomado esta referencia para calcular la cotización y la diferencia es superior a un 10% de el valor declarado la administracion esta en su derecho de realizar una comprobación de valores emitiendo la correspondiente paralela

Por otra parte el valor que debería haber pagado en la adquisición es sobre el precio de compraventa el cual estoy entendiendo que es de 60000y no 30000 por lo que la base también esta mal

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