Baja por enfermedad en periodo de prueba, se cobran esos días? Cuentan como cotizados?

Tengo un contrato en periodo de prueba. A los 15 dias o así sufro una intoxicación y me dan la baja. La baja pone por enfermedad común pero la realidad es que me he puesto mala por una negligencia del lugar donde trabajo. Mis dudas son las siguientes, ¿estando de baja sigues cotizando? Y por otro lado, si en mi contrato pone que la baja por enfermedad anula la relación laboral hasta tener el alta de nuevo, eso quiere decir que no recibo nada, ¿ninguna paga estos días?

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¿Qué es el periodo de prueba?

El periodo de prueba es un tiempo durante el cual la empresa y el trabajador se prueban mutuamente. La empresa decide si el trabajador se ajusta al trabajo y el trabajador ve si lo que le ofrece la empresa es lo que buscaba, o si las condiciones son las prometidas.

En el caso de que la empresa o el trabajador no estén contentos con el nuevo trabajo, pueden romper el contrato sin necesidad de justificar el motivo, sin tener que pagar ninguna indemnización, y además sin que sea necesario dar un preaviso.

Durante el periodo de prueba, la empresa puede cesar al trabajador sin indemnización, y el trabajador puede dejar el trabajo sin preaviso si encuentra otro trabajo mejor o simplemente si ese trabajo no le convence. En este tiempo el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores, y el tiempo trabajado durante el periodo de prueba se tiene en cuenta a efectos de antigüedad.

En esta pagina lo explica: http://www.abogados365.com/articulos/baja-laboral-en-periodo-de-prueba-resolvemos-todas-tus-dudas

Muchas gracias por tu respuesta en primer lugar Isabel, pero esa información ya la conocía. Mi pregunta es un poquito más concreta. Al estar en periodo de prueba y existiendo en mi contrato una cláusula adicional que dice que durante baja por enfermedad dicho contrato queda interrumpido, pregunto si no percibo absolutamente ningun porcentaje de paga correspondientes a estos días de baja? y me pregunto igualmente si estos días cuentan para la cotización. 

Un saludo y gracias.

Segun pone aqui, en el caso de no volver si que se paga

En el caso de que la baja se deba a una incapacidad permanente, evidentemente el contrato se verá rescindido pues el trabajador ya no podrá seguir trabajando. En este caso se habrá de percibir una liquidación en la que se incluirá el salario de los días que hayamos trabajado en el mes en que se rescinda el contrato por una no superación del periodo de prueba, la parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional de las vacaciones.

Ya lo siento si no puedo ayudarte

Segun pone esto, es que si se cobra

En el caso de que la baja se deba a una incapacidad permanente, evidentemente el contrato se verá rescindido pues el trabajador ya no podrá seguir trabajando. En este caso se habrá de percibir una liquidación en la que se incluirá el salario de los días que hayamos trabajado en el mes en que se rescinda el contrato por una no superación del periodo de prueba, la parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional de las vacaciones.

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