Registrar bienes heredados sin documento notarial

Hace unos años mi madre y yo acordamos el reparto de la herencia de mi padre conforme a lo establecido en el testamento del mismo. Realizamos un cuaderno particional que firmamos ambos y lo presentamos en la Junta de Andalucía, la cual nos practicó la liquidación del impuesto a cada uno, que ya se pagó. Unos años más tarde le dije a madre que deberíamos llevar al notario el cuaderno particional para elevarlo a público y poder así realizar el cambio de propietario de uos inmubeles en el Registro de la Propiedad pero ahora, casi diez años después, me dice que no está de acuerdo con el reparto que se hizo y que no quiere ir al notario. Mi pregunta es si con el cuaderno particional que se presentó en la Junta de Andalucía para realizar la liquidación del impuesto, y que está sellado por la misma, podría acceder al Registro de la Propiedad o forzosamente tiene que ser con un documento notarial, o dicho de otro modo, el cuaderno particional privado sellado por la Junta de Andalucía y conforme al que se hizo la liquidación del impuesto, ¿tiene carácter de documento público o asimilado?. En caso negativo, ¿qué otra alternativa tengo para poder registrar los bienes inmuebles a nombre de cada cual en el Registro de la Propiedad?

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Solo tienen acceso al Registro los documentos notariales, judiciales o administrativos.

O llegáis a otros acuerdos particionales aceptables para todos, o al juzgado

Y al haberse efectuado una liquidación y pago de impuestos en base al cuaderno particional privado que presentamos en la Junta de Andalucía, ¿no se puede considerar a este cuaderno parte un documento administrativo?. Es decir, la Administración ha efectuado su liquidación de impuestos basándose en ese cuaderno particional.

No. Pero si te queda alguna duda llévalo y se lo preguntas al Registrador

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