Pasos a seguir para herencia

Una tía mía falleció hace una semana, era viuda y no tenía hijos. Mi tío había muerto ya hace muchos años y había dejado testamento a favor de ella.
Ella lo ahora lo hizo hace un para de años a favor de 5 sobrinos y una cuñada que está soltera. Tenía un piso en propiedad y bastante dinero en el banco. Por el momento no hemos hecho nada, únicamente pedir el certificado de últimas voluntades. Me gustaría que me explicases, a partir de ahí, que tenemos que hacer. Supongo que ir al notario y adjudicarnos la herencia, pero como hacemos con el piso, ¿luego cómo lo vendemos, si estaba a su nombre?. ¿Cuánto aproximadamente nos puede cobrar el notario por la adjudicación?
Vivimos en Galicia, ¿tenemos qué pagar el impuesto de sucesiones? ¿Se paga antes de la adjudicación, o se puede pagar después? Si pagas impuesto de sucesiones, ¿luego cada uno también tiene que pagar el del incremento de patrimonio?.
Después de adjudicarte la herencia, ¿cómo haces con el dinero que hay en el banco? ¿Vas allí con el testamento, retiras el dinero y luego lo repartes entre todos?. Perdona por tantas preguntas, es que no tenemos ni idea de lo que hay que hacer.

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Con el certificado de últimas voluntades, veréis los testamentos que hizo en vida, que pueden ser varios y ante qué notarios. Tenéis que centraros en el más reciente, ya que cada vez que haces uno, anulas el anterior.
Vais al notario y le pedís una copia.
Con estas dos cosas más el certificado de defunción ya podéis ir a todos los bancos y pedir certificados de saldos al día de fallecimiento y extractos de las cuentas de al menos un añlo antes. Están obligados a dároslos.
En los extractos podéis sacar mucha información: Los IBIs que pagaba, si pagaba un seguro de vida, si tenia un plan de pensiones, los recibos que pagaba de agua, luz, gas... etc, ¿de qué pisos eran?...
Aparte, con los mismos documentos vais al registro de la propiedad y solicitáis notas en las que aparecerá el valor catastral de los inmuebles.
Luego, lo suyo es que os reunáis los herederos y tratéis de llegar a un acuerdo para el reparto. Puede que a alguno le interese el piso y si los demás se lo dejan en buen precio, entre la parte que le corresponde más el dinero que coge de las cuentas, que cede a los demás, tal vez resolváis el problema.
Tras llegar a un acuerdo, vais al notario llevándole todos los documentos y firmáis el cuaderno particional. Este cuaderno es aceptación de herencia y adjudicación notarial.
Con este cuaderno ya podéis is y llevarlo a los bancos y que os repartan el dinero. No le dan el dinero a uno solo para que lo reparta. Lo reparte el banco a la vista de la adjudicación notarial. No quieren pillarse los dedos. Luego lleváis el cuaderno al registro de la propiedad y que inscriban el piso a vuestro nombre.
Antes habría que pagar el impuesto de sucesiones, que la Ley da un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. En caso contrario, hay recargos e intereses de demora.
Pero en esto cada comunidad va por libre, y creo que en Galicia ya no se pagan desde octubre del 2008. Eso ya os lo dirá el notario. Los notarios siempre que intervienen en una escritura deben informar a los firmantes de sus obligaciones tributarias.
Pero desde luego, primero aceptar la herencia y luego pagar, si es que hay que pagar. Porque si no aceptáis ¿qué vais a pagar?
Bueno, creo haber contestado a todo.
Pues un saludo y mucha suerte.
Por favor, finaliza la pregunta para que se quede libre.

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