Aceptación privada de herencia,imp.sucesiones y plusvalía.

Tras fallecimiento de mi padre, entregamos a abogada, para acortar "toda documentación.. C.u.voluntades, c.defunción, testamento... Etc". Sabiendo ella que no queríamos escriturar, ya que mi madre con el 50% de propiedad y usufructo y nosotros 3 hermanos herederos, viendo que no es obligatoria la "repartición o cuaderno de partición" por parte de notaría ni el registrarlo en R.P.Urbana ya que no se venderá y mis hermanos seguirán residiendo allí con mi madre, en espera de que en algún día fallezca mi madre(ya 82 años) y entonces se registre correctamente en su totalidad todo... Ha hecho lo siguiente. Documento privado de aceptación de herencia, firmado en su despacho por mi madre y nosotros. Por otro lado gestiona,(aún no terminado-S.Santa), el pago de Imp.de Sucesiones. Una liquidación firmada por cada uno. Ya nos lo devolverá hecho. En Andalucía es cero el total a ingresar. PREGUNTAS : No queremos que se registre pero no queremos evadir impuestos. La liquidación de PLUSVALIA habría de hacerla y pagarla mi madre sola en su totalidad,(aunque después se lo abonemos nosotros), o hay que hacer 4 liquidaciones. Si es así cual es la cantidad de porcentaje que nos aplicaríamos cada uno... ¿el mismo que ponga la abogada en el de Sucesiones?. ¿Cómo sea.. Presentando en oficina liquidadora ayuntamiento, Aceptación Privada Herencia, pago Imp.Sucesiones y C.de Defunción es suficiente para poderla hacer?.

OTRA : ¿Sin haber efectuado escrituración registral?, ¿Cómo pagar el IBI?. Mi padre pedía la carta de pago y después la abonaba en cajero o cargo en su cuenta.Si pedimos esa carta de pago.. ¿nos la dán?. A mi hmno., estando enfermo mi padre en 2015 le dijeron que no... Pero con tanta gente pasó. Presntando allí, Of. Provincial Recaudación, misma documentación, ¿aunque no la cambien de nombre la pueden entregar para su pago?

Perdón por la carga... Pero llevo " dos meses con dolor de cabeza".

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En primer lugar comentarte que ya que os habéis puesto en manos de un abogado para realizar los trámites de la herencia, lo suyo es que es hubiera puesto en conocimiento de todos los pasos a seguir, ya que para eso estamos los profesionales, y por ello cobramos.

Dicho esto, vamos por partes. Efectivamente en vuestro caso en que por testamento, tu madre tiene el usufructo vitalicio y tus hermanos y tu la nuda propiedad, no es necesario realizar partición de herencia y pasar por notaria y registro, por lo que os ahorrais dinero. Con un documento privado de aceptación de herencia es suficiente.

Con ese documento se procede a confeccionar el impuesto de sucesiones, en vuestro caso 4 liquidaciones. En dicha liquidación, el porcentaje que corresponde a cada uno va a depender de la edad de la usufructuaria, tu madre. Realizando una serie de cálculos se determina primero el valor de los bienes y después el valor del usufructo por el que tributa tu madre y el valor de la nuda propedad, por la que tributais los hijos. Por lo general es un documento que es más costoso por lo laborioso de cofeccionar que por lo que realmente se abona en concepto de impuesto.

Para la plusvalía municipal, se debe presentar en el ayuntamiento los documentos que relacionas, documento privado aceptación de herencia, impuesto sobre sucesiones, certificado de defunción junto con la solicitud de cálculo y pago de dicha plusvalía que debe preparar el propio ayuntamiento. Si decidís realizar el pago conjunto de la plusvalía, hacerlo según el porcentaje establecido para el cálculo del impuesto sobre sucesiones, a mi entender, es el más lógico y habitual, pero eso ya depende de vuestro criterio y del acuerdo al que llegueis.

Por último, el paso siguiente consiste en notificar al catastro la variación en la titularidad del inmueble o inmuebles, para ello debeis rellenar un modelo estandar N901 y presentarlo junto con el documento privado de aceptación de herencia. Una vez hecho esto, el recibo de contribución debe pasar a nombre de tu madre sin problemas.

¡Gracias! 

Suponía que no iba mal,pero ud. me afianza mas en que no era descaminada mi idea.

A todo esto,cuando dice "de forma conjunta" respecto a la plusvalía,se refiere a la liquidación de cada uno en la parte proporcional e igual que conste en el Impuesto de Sucesiones?. Puede hacerse liquidando uno por el importe de todos ?.

Igualmente veo por via telemática la autoliquidación del Ayto.Algeciras-Cádiz.En una casilla se hace constar el porcentaje de la propiedad que se basa en el valor catastral del suelo.Sería sobre el 100% del total de ese valor o la mitad ya que el fallecido es uno y aún queda mi madre ?.

Nuevamente muchísimas gracias y un cordial saludo.

La liquidación de la plusvalía se realizará en base al reparto estipulado en la herencia y tal cómo se liquida el impuesto sobre sucesiones. A lo que me refiero es que siempre se puede llegar a un acuerdo extraoficial por el que toda la plusvalía la paga el usufructuario, o lo pagan los hijos...

La transmisión por herencia es del 50% de la propiedad que correspondía a tu padre, ya que el otro 50% corresponde a tu madre en pleno dominio, por lo tanto es sobre ese 50% del valor por el que se liquidan los impuestos.

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