Pasos para quitar el embargo de mi vivienda

Tengo la vivienda donde actualmente vivo, embargada por mi ex-mujer.

La quiero vender para poder hacer frente a la deuda que tengo con ella, pero no se como puedo hacerlo.

Me gustaría me indicaran los pasos que tengo que seguir.

Si deposito el dinero en el notario, ¿cuánto tardan en levantar el embargo? ¿Lo puedo hacer yo a nivel particular o lo tengo que hacer a través de un abogado? En caso de ser así, a través de abogado, ¿tiene qué ser el mismo el que me ha llevado todo el proceso de separación o puedo buscar otro?

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Su casa está embargada porque un juez ha dado la orden de embargo; y ese juez es el único que puede dar la orden para quitarlo. La orden ha sido acordada en el seno de un procedimiento que está numerado, y cuyos datos le aparecen en el propio embargo. Tome los datos de ese procedimiento, vaya a cualquier banco y haga un ingreso del dinero adeudado. Eso sí, tiene que presentar un escrito solicitando la cancelación del embargo, en el procedimiento de referencia, grapando la copia del ingreso. Para ello necesitará que un abogado y un procurador le firmen el escrito.

Muchas gracias por la amable y rápida contestación.

¿Podría indicarme aproximadamente que tiempo tarda un juez en liberar la vivienda embargada una vez depositado el importe en el banco como usted me indica?, Es muy importante conocer para vender la vivienda libre de cargas y no comprometerme a un plazo de entrega de vivienda que luego no pueda cumplir.

Aunque siempre se debe evitar hablar de tiempo que pueden tardar las cosas en un procedimiento, lo cierto es que primero ha de ajustar la cuenta exacta (su abogado puede tratarla con el secretario de juzgado) y después probablemente su exesposa pida algo más en concepto de intereses de demora o el abogado de ella por unas costas, por lo que no hay que descartar un segundo ingreso. No debería tardar mucho, pero al tratarse de algo que no depende de usted, no puede comprometerse un solo día con los plazos que están bajo la férula de otros (en este caso, el juzgado). En estos casos, se descuenta del precio de compra una partida de dinero para afrontar los gastos del proceso, o bien se aporta la boleta de ingreso acreditándolos. El comprador puede adquirir con la carga y cancelarla por sí; tenga en cuenta que además del plazo para que le den la orden de cancelación del embargo, se le abre otro más para inscribirla y pagar las tasas del registro de la propiedad. Todo eso se lo hace un abogado más o menos listo.

Como bien dices, cualquier abogado mas o menos listo, solucionaría el problema, pero yo tengo dudas respecto al colega que lleva mi caso.

En todo el desarrollo de la separación, no he conseguido ninguna vez la razón, incluso en errores tan fáciles y sencillos como demostrar que se había incluido dos veces varias cantidades en la liquidación ganancial.

El argumento era: "El secretario no se entera", "El funcionario lo ha pasado mal", "El juez ha tenido un mal día", etcétera.

En mitad del proceso, solicito Justicia Gratuita y me la concedieron, siendo el mismo abogado que tenia el que se hizo cargo de los siguientes trámites.

Hasta que me dieron la Justicia Gratuita, no te tenido ninguna sentencia con condena en costas.

Después cuando he presentado los recursos en la Audiencia se me han condenado en costas.

Presiento que en la liquidación, los intereses de demora así como las costas (que no debo pagar por tener Justicia Gratuita) las vaya a tener que aguantar.

¿Puedo pedir y ante que organismo, las fechas de adjudicación y los asuntos tratados con Justicia Gratuita?

Entenderé que no me constes, pues seguro que sobrepaso tu amabilidad y el tiempo que quito a otras personas para preguntar.

Muy agradecido, Serafín.

Las cuestiones de herencia y de divorcio tienen tantas aristas personales que es muy difícil hacer entender al cliente que ha de ir al turrón y desembarazarse de opiniones, disgustos, malas experiencias procesales y la amargura de la derrota. Por lo tanto, si ese juez y nadie más tiene que dar por pagado lo que proceda, hay que pedirle la cuenta. Sin más. Por lo tanto, un escrito al Señor Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario) solicitando se conjugue la cuenta con el propósito de ingresar el dinero que resulte, dando traslado a la otra parte, sin perjuicio de ingresar la cantidad de la condena para que no corran intereses. Se trata de algo muy sencillo que, si uno tiene dinero, se arregla en nada (como todo)

Gracias por su información.

Pero: ¿Puedo pedir y ante que organismo, las fechas de adjudicación y los asuntos tratados con Justicia Gratuita?

Nuevamente, 1.000.000 de gracias

No me parece entender muy bien lo de las "fechas de adjudicación"

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