Como liberar cargas del año 88 de un piso

Me gustaría saber su opinión y si me puede dar alguna dirección a este caso: En primer lugar en el año 2005 mis hermanos y yo compramos un piso que pertencía a una empresa de la cual mi madre era socia... Este piso había estado embargado en varias ocasiones, siendo el ultimo proceso en el año 1988 abierto un procedimiento, después de un periplo por el registro conseguimos que nos dieran el numero de procedimiento y al juzgado que pertenecer en Madrid, nos plantamos en en el juzgado a primeros de noviembre del 2009, solicitando por escrito las cancelación de las cargas por caducidad, nos habían informado que al haber pasado más de 20 años estas caducan y entregamos toda la documentación que se nos solicito por parte del Secretario Judicial, al mes se nos comunica que van a informar a la otra parte del procedimiento por si tiene alegaciones, y que les danun plazo de 20 días para que contesten... Pasó este plazo y no informándonos de nada, en febrero les enviamos una carta pidiendo contestación de este asunto, han paso 6 meses y nada, he llamado varias veces al Juzgado y las secretarias me dicen que no saben nada que el caso esta en manos del Secretario Judicial... Lo que me parece chocante es que me han dado es un teléfono para que yo llame a la otra parte del caso, no se cual es el motivo, si yo estoy requeriendoles al juzgado, no entiendo... Este silencio tampoco lo entiendo... Me gustaría saber que puedo hacer, debo escribir otra carta, personarme allí y hablar con el Secretario Judicial... Que es y que tengo que decirle... El piso estaba a nombre de mi madre la cual falleció en 2006 dejando el piso a mi padre, que falleció en 2009, ahora a pasado a nosotros pero hasta que no se quiten estas cargas no se puede hacer nada con el... Estaría muy agradecido a su contestación...

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¿Qué tipo de cargas tiene ese inmueble?
En primer lugar gracias por contestarme y perdón por no conocer muy bien todo esto... yo creo que son cragas por una hipoteca, pues en el asunto que me dieron en el registro habla de una hipoteca sin cancelar... no se si es eso a lo que se refiere o necesita algún dato más
Necesitaría que me concretara si lo que quiere es cancelar una hipoteca inscrita o una anotación preventiva de embargo, pues hay diferencias entre uno y otro
Cual es la diferencia de las dos que me mencionas... aparece esto reflejado en algún lugar que lo pueda buscar para darte el dato...
Lo que yo tengo es un asunto con numero de procedimiento judicial y te transcribo lo que pone que se ampara por la ley hipotecaria articulo 131, en que una parte reclama a la otra parte 4583334 pesetas...
Si fuera una anotación preventiva de embargo bastaría la solicitud al registrador al haber transcurrido 4 años desde la anotación sin que se hubiera prorrogado
Si se trata de una hipoteca habrá que acreditar la prescripción de la acción hipotecaria (que son 20 años), teniendo en cuenta que su ejercicio ante los tribunales interrumpe la prescripción
El art 131 Ley hipotecaria señala: Las anotaciones preventivas de demanda de nulidad de la propia hipoteca o cualesquiera otras que no se basen en alguno de los supuestos que puedan determinan la suspensión de la ejecución quedaren canceladas en virtud del mandamiento de cancelación a que se refiere el artículo 133, siempre que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas. No se podrá inscribir la escritura de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente la citada nota marginal, mediante mandamiento judicial al efecto.
Lo mejor es que pidan una nota simple en el registro de la propiedad para determinar que es lo que está inscrito y a partir de ahí determinar como se puede proceder a su cancelación
Si yo tengo en mi poder la nota simple, y esta dice textualmente en la parte final :
Que supspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos:
Por que al magen de inncripción de hipoteca contá nota marginal de expedición de certificación de cargas de la regla cuarta, del artículo 131 del regalmento hipotecario la cual debe estar cancelada previamente a la caNCElación de la hipoteca.
Lo demás es lo que te he contado yo tengo el procedimiento y todo como te he contado...
Y aquí estamos estancados...
Que podemos hacer más
Hola, por favor tienes alguna alclaracion más a mi problema.. gracias
Esa referencia que me ha señalado de la nota simple se refiere a la suspensión de una inscripción solicitada al registro de la propiedad, por otra parte el art 131 del reglamento hipotecario se encuentra ahora mismo derogado por sentencia del Tribunal Supremo
Si lo que quiere es que se cancele una hipoteca por prescripción (al haber transcurrido más de 20 años sin que se haya ejercitado, puede intentarlo ejercitando demanda en el juzgado, pues al haber tenido acceso esa inscripción mediante escritura pública solo cabe o demanda u otra escritura donde preste su consentimiento el solicitante de la inscripción
En las fechas en que estamos es complicado que el Secretario del juzgado atienda a su solicitud, deberá ser en septiembre cuando pueda retomarse su asunto
Lo mejor es que acudan a un abogado que pueda examinar toda la documentación, porque este tema no es un asunto sencillo para poder darle desde aquí una respuesta a su pregunta, pues primero hay que concretar que es lo que se solicita, para ello hay que ver esa nota marginal y comprobar que está inscrito
Luego hay que estudiar ese procedimiento judicial, que se pidió en él, si se puede considerar prescrita la acción hipotecaria por el transcurso de los 20 años, tenga en cuenta que la presentación de la demanda interrumpe la prescripción y hace contar otro plazo de 20 años, hay que estudiar también que pasó en ese procedimiento judicial, si terminó con sentencia o quedó paralizado
En fin, son muchas cuestiones las que hay que resolver para poder darle una solución a su problema

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