Que debo hacer ante el embargo de saldo 454€ paro por orden juzgado a banco,

Juzgado de instrucción núm. 2 (3) de Benidorm mando la orden de embargo a mi cuenta.

Cobro 424€ subsidio mayores de 52 años. Según el banco me embargan saldo, pero si no es domiciliado no puedo cobrar el paro. No percibo ningún otro ingreso y de ahí pago 200€ alquiler, luz y comida.

¿Qué puedo hacer?

Esto me aparece ahora como un caso 253 de 1993. Que no he recibido en mi domicilio actual y no se que es.

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El art. 607 de la LEC que regula el embargo de salarios, establece que son inembargables los salarios, pensiones y asimilados en cuantía que no alcance el salario mínimo interprofesional.

Habida cuenta que usted cobra 424 €/mes, y que el salario mínimo interprofesional para el año 2014 ha sido fijado en 645,30 €/mes, el subsidio que usted percibe es inembargable, al igual que los saldos que usted tenga en cuenta corriente y que provengan exclusivamente del cobro de dicho subsidio.

Por lo tanto, si le están embargando saldos tiene que presentar un escrito en el Juzgado u órgano que haya acordado el embargo para que cesen de inmediato y le devuelvan lo embargado hasta la fecha.

Una vez hecho lo que Ud. me sugiere y me dan la callada por respuesta y continua el embargo, ¿que hacer? donde acudir.

Gracias y su respuesta anterior me ha ayudado pero mande una carta y no se nada a día de hoy hace casi un mes.

Deduzco de su escrito inicial que el embargo proviene de una ejecución de un proceso judicial 253/1993, me imagino que usted estará personado en ese procedimiento a través de abogado y procurador. A mi modo de ver, lo que debería hacer es ponerse en contacto con el abogado e informarle de la situación, y que él prepare un escrito para que el procurador lo presente en el Juzgado.

Una vez hecho esto toca esperar. Hay que tener en cuenta que algunos Juzgados son muy lentos, y no hay que desesperarse si tardan en contestar.

Si desconoce los datos del abogado y procurador que le llevaron en su día el procedimiento, o no consigue ponerse en contacto con ellos, puede acudir a cualquier otro abogado y poner el asunto en sus manos.

Debe tener en cuenta que en la mayor parte de procedimientos civiles, es preceptiva la asistencia de abogado y representación a través de procurador, y por lo tanto es posible que si no actúa a través de estos profesionales no le admitan el escrito.

En cualquier caso, si usted está capacitado para hacer el escrito por sí mismo, puede intentarlo, pero en ese caso le recomiendo que haga un par de fotocopias de ese escrito y vaya en persona al Juzgado en cuestión y lo presente, ya que dudo mucho que en el Juzgado admitan un escrito que les llegue por carta y encima sin estar firmado por abogado y procurador.

Según los ingresos que manifiesta que percibe, usted tendría derecho a la justicia gratuita, un abogado y un procurador de oficio que le representen gratuitamente, para ello puede informarse en el colegio de abogados de su localidad.

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