Tipo de alta,¿Autónomo, empresa, mercantil?

Tengo un dilema, hago trabajos de comisionista desde hace años para varias empresas, no me han contratado ni nada, simplemente tenemos un acuerdo verbal.
Mis comisiones las cobro yo directamente del cliente final, envío el cliente a la empresa y el cliente paga el resto directamente a la empresa que dan los servicios.
Antes facturaba un familiar mio que tiene una sociedad a las empresas que prestaba los servicios, y solo metía el Iva. Ya no trabajo con ese familiar y tengo que facturar yo.
Me puedo dar de alta como autónoma como profesional con la actividad comisionista pero entonces tendría que poner el IRPF en la factura, pero eso no quiero hacer, porque para hacer eso, tendría yo que transferir el dinero a la empresa para que la empresa abone mi irpf a hacienda.
Se trata de cantidades pequeñas.
Yo quiero pagar mi IRPF directamente a hacienda, otra cosa es absurdo.
Podría hacer una sociedad si ganara mucho, pero solo ganos unos cientos de euros mensuales con esto.
En hacienda me han insinuado algo que si fuera un albañil no tendría que aplicar IRPF en las facturas, no sé que pueda pasar si me doy de alta como albañil y hago otra actividad.

En fin, veo absurdo que el autónomo profesional no pueda abonar su IRPF si así lo desea si factuar a una empresa.

¿Alguna idea? No sé que hacer, solo sé que no quiero facturar con IRPF a las empresas.

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Siento no poder responderte, porque me pasa exactamente lo mismo que a ti, aunque mi sector es el desarrollo de software. Me veo obligado a emitir las facturas con retención IRPF, y a final de año siempre me encuentro el problema de clientes que no han efectuado correctamente las retenciones, algunos han efectuado las retenciones pero han olvidado alguna factura... etc.

Por lo que tengo entendido, si tu cliente es un profesional (empresa o autónomo) es obligatorio que te practique la retención. Además, esta responsabilidad es de ellos como pagadores. Es decir, si ellos no practican la retención, el error y la multa sería para ellos, aunque claro, antes hacienda supongo que me preguntaría a mí (todavía no me ha pasado). Incluso creo que no tienes por qué indicar la retención en la factura, aunque es lo habitual. Ellos deben ser responsables del tema de la retención y de enviarte, antes de la declaración de la renta del año que viene, el certificado de retenciones aplicadas durante todo el año.

Me sumo a tu pregunta. ¿Hay alguna manera de "elegir" que no te hagan la retención e ingresar tú el dinero en hacienda y poder facturar como una empresa? A mí me evitaría muchos posibles problemas también. Lo único que sé es que si más del 75% de tus clientes son empresas (como es mi caso también) estamos exentos de realizar nosotros la liquidación trimestral de retenciones (modelo 111 creo). Para mí lo ideal sería poder hacer todas las facturas sin retención y presentar yo el modelo 111 (no me cuesta nada), pero me temo que no es posible elegir esta opción. A ver si algún experto en el tema nos saca de dudas!

¡Gracias!

Leyendo, he encontrado este que se trata de lo mismo,
a mi me gustaría eso, darme de alta como autónomo profesional:
¿Cómo facturar micro-servicios online de 15€ si eres autónomo profesional? Nadie va a pagar IRPF

El problema es que si eres autónomo profesional tienes que aplicar la retención y si eres empresarial no, pero claro, si tú eres el que desempeña el trabajo (nuestro caso), claramente somos profesionales. Empresarial entiendo que sería si formas una empresa y contratas trabajadores que hacen el trabajo, pero tú realmente sólo actúas como empresario. En el caso de un autónomo que trabaja él sólo, creo que no tiene mucho sentido que pudiera ser empresarial, ¿no?

Tenidendo por buscar, en este enlace informa sobre actividades empresariales,  pero no solo es para albañiles como me hacian entender en hacienda, sino todas las clases de servicios.
En este enlcase explica bien y salen los distintos epígrafes:
http://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/los-epigrafes-iae/ 
Yo tengo una web, y hago muchas cosas, intermediario de alquileres, excursiones etc. y creo que podría coger algo o varios de división 8 y 9.
Otra cosa, no puedo estar dado de alto todo el año ya que hay meses que no trabajo ni gando nada, me imagino que me podré dar de baja en esos meses igual que un profesional.

uups, me equivoque, me refería que me gustaría darme de alta como empresarial.
No creo que hace falta contratar siendo empresarial, un profesional también puede contratar. Como yo lo veo, depende del tipo de actividad, hay uno que es servicios a empresas...

Supongo que lo de alta y baja cuando desees no tendrá nada que ver con el epígrafe, pero no soy experto. Con respecto a lo de profesional o empresarial, he encontrado esto:

http://anfix.tv/empresarial-o-profesional/ 

http://www.bbvacontuempresa.es/a/cual-es-la-diferencia-entre-actividades-empresariales-y-profesionales 

Según eso, parece que si no tienes estructura de empresa, lo normal es que seas profesional. Sinceramente, no entiendo por qué esto es tan complicado y por qué hay que distinguir entre uno y otro... ¿Qué más le da a hacienda si el IRPF se lo ingreso yo o se lo ingresan mis clientes? En fin... que un experto se pronuncie!

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Os comento, la ley de IRPF es clara, si uno es Profesional está obligado a practicar en sus facturas la Retención. A esta retención esta obligado las dos partes.

Es algo normal, que el cliente no pague esa retención, pero Hacienda está al acecho con todo, por lo que tarde o temprano, el que no pague la retención, a la cual se esta obligado a pagar, recibirán personalización.

El profesional tiene siempre que aplicar retención, da igual la cantidad que se facture.

Nosotros para las personas que comienzan siempre le recomendamos autónomo, ya que el coste de una sociedad es mayor, y si ganáis tan poco no merece la pena.

La retención tiene grandes ventajas, ya que a la hora de hacer el modelo anual de la renta, normalmente os sale a devolver, si siempre se aplica la retención en las facturas.

Para que no tengáis problemas, de si vuestro cliente ha pagado o no la retención, todos los años a mediados o finales de enero os tienen que enviar el Certificado de Retención de Actividad Económica del año anterior vuestros clientes, donde aparece lo que han pagado o no. Este certificado lo pedirá Hacienda, para comprobar que lo que os retenéis es lo correcto.

Además contáis con la ventaja, que si ellos no lo envían o lo envían, pero falta cantidad a retener, en el mes de enero tienen tiempo para rectificar sus correspondiente modelos a declarar a la Agencia Tributaria de vuestras retenciones. O simplemente, si se han pasado de plazo, tendrán que presentar complementarias. Es la mejor forma de controlar si os han pagado o no las retenciones, con los certificados de Retención anual.

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